RESOLUCION de 15 de marzo de 1994, de la Viceconsejería, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 5 de abril de 1993. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyResolución

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, Sección 1.ª, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número 1230/91 interpuesto por don Francisco José Pérez Brinkmann contra la Resolución de 27 de junio de 1991, desestimatoria del recurso de alzada contra la de 16 de enero de 1991, de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Granada, a por lo que se resolvió dar por terminados los expedientes y canceladas las inscripciones relativas a las solicitudes de las concesiones de explotación derivada de los permisos de investigación nombrados «Entre Peñas núm. 30.077¯ y «Peñas núm. 30.078¯, dictó Sentencia con fecha 5 de abril de 1993, disponiéndose en su parte dispositiva literalmente lo siguiente:

"FALLO Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Fabio Sánchez Oliveros, en nombre y representación de D. Francisco José Pérez Brinkmann contra resolución dictada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en 27 de junio de 1991, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Granada, en 16 de enero de 1991, dando por terminados los expedientes y canceladas las inscripciones derivadas de las permisos de investigación nombrados "Entre Peñas" (núm. 30.077) y "Peñas" (núm. 30.078), cuyas resoluciones debemos anular por no ser conformes a Derecho. condenando a la Administración demandada a que retrotraiga las actuaciones administrativas al momento de requerir a los interesados a que presenten el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental, siguiendo después el procedimiento por sus trámites legales; sin pronunciamiento en cuanto al pago de las costas derivadas de este recurso¯.

Contra dicha Sentencia se preparó el correspondiente Recurso de Casación por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, autorizándome al mismo, con posterioridad, para su...

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