Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa MK Plan 21, S.A., que realiza el servicio de asistencia telefónica de emergencias en el Servicio Regional 112 de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyResolución

Mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2013, ante el Registro Auxiliar del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, se comunica convocatoria de huelga por doña María del Valle Castelo Cobalea, en calidad de Presidenta del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores de la empresa MK Plan 21, S.A., empresa que gestiona las llamadas del Servicio Regional de Emergencias 112 en Sevilla.

La huelga, de carácter temporal y parcial, afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de MK Plan 21, S.A., en el Servicio Regional de Emergencias 112 en el centro de trabajo ubicado en Sevilla (Edificio Emergencias 112 Andalucía), y se llevará a efecto desde el día 31 de diciembre de 2013 hasta el 31 de enero de 2014, ambos incluidos, en los siguientes horarios:

- Turno de mañana: De 13,30 a 13,40 horas.

- Turno de tarde: De 19,30 a 19,40 horas.

- Turno de noche: De 23,30 a 23,40 horas.

El Servicio Regional de Emergencias 112 prestan un servicio esencial para la comunidad como mecanismo de respuesta ante situaciones de emergencia, recepcionando y gestionando llamadas de emergencia de todo tipo, y activando servicios operativos que tienen que dar respuesta integral e inmediata: Servicios Sanitarios, Bomberos, Policía Local, Guardia Civil, Policía Nacional, etc.; por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de protección de los servicios prestados por esta empresa colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos proclamados en los artículos 15 y 43 de nuestra Constitución.

En todo caso, hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en...

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