Resolución de 3 de mayo de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Transportes Rober, S.A., que realiza el servicio de transporte urbano de viajeros en el municipio de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyResolución

Mediante escrito presentado el 22 de abril de 2013 ante el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por don Rafael de la Poza Ruiz, en calidad de Secretario General de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. Granada, y en nombre de los trabajadores de la empresa Transportes Rober, S.A., concesionaria del servicio público de transporte urbano de viajeros de Granada, se comunica convocatoria de huelga parcial para los días 8 y 16 de mayo, de 6,00 a 10,00 horas, y una jornada completa de huelga para el día 23 de mayo de 2013.

Dado que la mencionada empresa realiza el transporte urbano de pasajeros en el municipio de Granada, lo que sin duda, constituye un servicio esencial para los ciudadanos, procede, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de servicios mínimos que garantizan el mantenimiento de los mismos; en este sentido, cabe destacar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo...

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