DECRETO 16/2001, de 30 de enero, por el que se regula el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, y la provisión de plazas adscritas al mismo en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 16/2001, de 30 de enero, por el que se regula el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, y la provisión de plazas adscritas al mismo en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

Los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de sanidad e higiene y de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.

Por otra parte el artículo 15.1.1.ª del citado Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, respetando las bases estatales aprobadas al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

La Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en su artículo 76, vino a crear el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, Especialidades de Farmacia y Veterinaria, incluyéndolo en el Grupo A de los señalados en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, con las funciones propias de sus respectivas especialidades en los distintos ámbitos de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, las que se desempeñarán de acuerdo con la normativa propia existente en dicho ámbito.

El personal de dicho Cuerpo, funcionario, realizará sus funciones y estará ubicado en un ámbito, el sanitario, lo que hace necesaria la regulación peculiar del acceso y la provisión de plazas adscritas a los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo normativo de algunos de los aspectos referentes al acceso y provisión

de plazas del referido Cuerpo A.4, concretando las particularidades o peculiaridades que éste requiere por razón de sus funciones y ámbito de prestación de sus servicios, respecto de la normativa general que en los mismos aspectos rige para los restantes Cuerpos de la Administración General, normativa general que debe aplicarse en todo lo que no venga exigido por dichas peculiaridades. Por ello, hay una remisión, general e inicial, de que, en lo no previsto, regirá la normativa aplicable a los restantes Cuerpos de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición se han cumplido las previsiones de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre la negociación previa con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de enero de 2001,

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de los sistemas de acceso y provisión de plazas adscritas a personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 2 Normativa aplicable.

En lo no previsto en el presente Decreto y en las disposiciones que lo desarrollen, regirá la normativa general aplicable a los restantes Cuerpos de la Administración General de la Junta de Andalucía.

CAPITULO II ACCESO AL CUERPO Artículos 3 a 13
Artículo 3 Oferta de Empleo Público.
  1. Serán objeto de oferta de empleo público las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.

  2. La oferta de empleo público será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Justicia y Administración Pública, con informes favorables de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud.

Artículo 4 Sistemas Selectivos.
  1. El acceso a la condición de funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, se realizará mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, por lo establecido en este Decreto y demás normativa de aplicación.

  2. El concurso consiste en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos.

  3. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación.

  4. El concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores. La puntuación máxima de la fase de oposición habrá de ser, al menos, igual a la máxima total del baremo de la fase de concurso, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la fase de oposición.

Artículo 5 Convocatoria.
  1. La Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud efectuará la convocatoria para la cobertura de plazas básicas vacantes de veterinarios y farmacéuticos del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  2. La convocatoria deberá contener las especificaciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como las siguientes:

    1. Modelo de solicitud y documentación requerida, si procede.

    2. Centro o dependencia al que deben dirigirse las solicitudes y plazo para presentar las mismas, que habrá de ser como mínimo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    3. Titulación exigida para el acceso.

    4. Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición, con sujeción a las líneas básicas del baremo de méritos que se recoge como Anexo 1 de este Decreto.

    5. Fórmula de desempate.

  3. Los procesos selectivos se desarrollarán de forma centralizada.

Artículo 6 Comisiones de Selección.
  1. Cada proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

  2. La Comisión de Selección estará integrada por personas, funcionarios o no, idóneas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos, y que, en todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sea del área de conocimientos necesaria para poder enjuiciarlos.

  3. La composición de las Comisiones de Selección se determinará en la Resolución de convocatoria de cada proceso selectivo, sus miembros, cuyo número no podrá ser inferior a cinco, serán nombrados por el Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, debiendo designarse el mismo número de suplentes.

  4. Las Comisiones de Selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

  5. Los miembros de las Comisiones de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Son asimismo, funciones de dichas Comisiones, en el caso de convocatorias de concurso-oposición u oposición, la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de los aspirantes, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

  6. Las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de

    Página núm. 3.305 la Comunidad Autónoma Andaluza, estarán presentes en las Comisiones de Selección, sin que tengan la consideración de integrantes de las mismas.

  7. Los miembros de las Comisiones de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR