RESOLUCION de 2 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Jubrique», en el tramo de un kilómetro desde su inicio, en el término municipal de Estepona, provincia de Málaga (VP 291/04).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 2 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Jubrique»,

en el tramo de un kilómetro desde su inicio, en el término municipal de Estepona, provincia de Málaga (VP 291/04). Examinado el Expediente de Deslinde parcial de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Jubrique», en el término municipal de Estepona, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Vereda del Camino de Jubrique», en el término municipal de Estepona, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre

de 1967, y publicada en el BOE de 20 de noviembre de

Segundo. Mediante Resolución de fecha 8 de octubre de 2004, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Jubrique», en el término municipal de Estepona, provincia de Málaga, por conformar la citada vía pecuaria la ruta RondaEstepona por Sierra Bermeja en la provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 10 de marzo de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 19, de 28 de enero de 2005.

En dicho acto de apeo se formulan alegaciones que se valoran en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 214, de 10 de noviembre de 2005.

Quinto. En el período de Exposición Pública, y dentro del plazo conferido al efecto se han presentado alegaciones por parte, varios interesados que igualmente se valoran en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 15 de marzo de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe al Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 19 de abril de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Jubrique», en el término municipal de Estepona, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1967, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de...

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