RESOLUCION de 7 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Alhama a Cacín y Ventas de Huelma», en el término municipal de Alhama de Granada, provincia de Granada (VP 197/03).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 7 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Alhama a Cacín y Ventas de Huelma», en el término municipal de Alhama de Granada, provincia de Granada (VP 197/03).

Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Alhama a Cacín y Ventas de Huelma», en toda su longitud en el término municipal de Alhama de Granada (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Alhama a Cacín y Ventas de Huelma», en el término municipal de Alhama de Granada, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de junio de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de mayo de 2003, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Alhama a Cacín y Ventas de Huelma», en el término municipal de Alhama de Granada, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 24 de septiembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 190, de fecha 20 de agosto de 2003.

En dicho acto de deslinde don Eduardo Raya Morales manifiesta su disconformidad con el trazado entre los pares 21 al 28.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 206, de fecha 26 de octubre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Eduardo Raya Morales.

- Doña M.ª Mercedes Rodríguez Ros, como Administrador de Balnearios de Alhama de Granada, S.A.

- Doña Francisca Ros Peña.

Las alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 9 de noviembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la amplia

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ción de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Alhama a Cacín y Ventas de Huelma», en el término municipal de Alhama de Granada, provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de junio de 1969, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo...

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