ORDEN de 21 de enero de 1998, por la que se regula la Cooperación con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios con población superior a los veinte mil habitantes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarias.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de enero de 1998, por la que se regula la Cooperación con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios con población superior a los veinte mil habitantes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarias.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Comunidad Autónoma Andaluza dirigirá su actuación a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removerá los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, social y cultural, debiendo ejercer sus poderes con los objetivos básicos de superar los desequilibrios económicos y sociales y fomentar la calidad de vida del pueblo andaluz, entre otros.

A tal efecto, y en base a la previsión constitucional del artículo 148.1.20.º, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre asistencia y servicios sociales, menores, promoción de actividades y servicios para la tercera edad y desarrollo comunitario.

Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en los artículos 25 y 26, atribuye a los municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias sobre prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, debiéndose prestar con carácter obligatorio en aquéllos con población superior a veinte mil habitantes.

En uso de las competencias asumidas, la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó la Ley 2/1988, de 4 de abril, que configura un Sistema Público de Servicios Sociales y procede a la distribución de competencias entre las distintas Administraciones Públicas (Junta de Andalucía, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos), estableciendo la preferencia para la financiación y la celebración de convenios de cooperación con aquellas Corporaciones Locales que incluyan en sus presupuestos créditos para la financiación de aquellos servicios que estén contemplados en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía.

La confluencia de distintas instancias administrativas en la materia obliga a que éstas adecuen sus actuaciones al principio de coordinación, como inspirador de las relaciones entre las diversas Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución española y en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La materialización de los principios de coordinación y colaboración entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en esta materia se articuló a través de la suscripción, el 5 de mayo de 1988, del convenio para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales (Plan Concertado), el cual, prorrogado hasta la actualidad, pretende establecer el cauce para la financiación conjunta de una red de atención de servicios sociales municipales, de acuerdo con la planificación de la Junta de Andalucía.

Procede, por tanto, en base al reparto competencial establecido, consolidar la implantación de las prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios determinadas por el Decreto 11/1992, de 28 de enero, mediante la suscripción de convenios de colaboración que concreten la cooperación financiera con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes, pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De esta forma se consigue que la financiación de las intervenciones de carácter comunitario llevadas a cabo por las Corporaciones Locales tengan un tratamiento diferenciado de aquéllas de carácter especializado y de las desarrolladas por la iniciativa social.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño, la Dirección General de Acción e Inserción Social, el Comisionado para la Droga y la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las intervenciones de carácter comunitario a desarrollar por las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes, pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Intervenciones de carácter comunitario.
  1. A los efectos de la presente Orden, tienen la consideración de intervenciones de carácter comunitario aquéllas que desarrollen los servicios y prestaciones regulados por el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales comunitarios, y son las siguientes:

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