DECRETO 104/2000, de 21 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 104/2000, de 21 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de ámbito estatal, regula en su artículo 13 la autorización administrativa de las actividades de valorización y eliminación de residuos.

Para dar cumplimiento a este imperativo legal, por medio del presente Decreto se regula la citada autorización y se crea un Registro Administrativo Especial de Gestores de Residuos Sólidos Urbanos en el que se inscribirán las mismas.

Por otra parte, se ha considerado necesario incluir en este Decreto un capítulo dedicado a la gestión de los residuos originados por los plásticos y elementos de plástico usados en la agricultura en cultivos protegidos, asimilados a residuos sólidos urbanos por el artículo 3.3.f), de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, de ámbito autonómico.

El uso de plásticos y elementos de plástico en la agricultura ha tenido y tiene actualmente un desarrollo espectacular. Esta utilización ha dado lugar a los llamados cultivos protegidos, con respecto a los que el plástico y elementos de plástico consigue crear un microclima que influye positivamente en el ciclo vegetativo de la planta.

En Andalucía, al igual que en otras regiones de España, debido a la favorable evolución del mercado hortícola en nuestro país, los cultivos protegidos bajo plástico han experimentado un importante crecimiento en los últimos años. En la Comunidad Autónoma Andaluza este crecimiento se ve favorecido por las óptimas condiciones climáticas y unas horas de insolación superiores a la media nacional, por lo que ocupa el primer lugar en la utilización del plástico y elementos de plástico en la agricultura. Así, de datos recogidos del Anuario de Estadística Agraria, MAPA, se desprende que, de las más de 50.000 tm de plásticos filme polietileno de baja densidad (PEBD) que se consumen en España, más de 30.000 tm tienen su destino en Andalucía, lo que representa aproximadamente un 60% del total.

La Comunidad Andaluza se encuentra a la cabeza de los cultivos protegidos en España, con más de 70.000 ha, destacando las provincias de Almería, Sevilla y Huelva; aunque en el resto de las provincias se está asistiendo a un proceso de cambio en los cultivos tradicionales, sustituyéndose por productos de mayor rentabilidad, en base a las orientaciones de la Administración Autonómica.

Los plásticos y elementos de plástico usados en la agricultura, cuando son desechados, son residuos que originan serios problemas para el medio ambiente.

La Consejería de Medio Ambiente, consciente de este problema y de la necesidad de darle soluciones, y en virtud de las competencias que atribuye a la Junta de Andalucía el artículo 149.1.23 de la Constitución española, y el artículo 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía fomenta, mediante el presente Decreto, la consecución de una adecuada gestión de los residuos plásticos y elementos de plástico usados en la agricultura en cultivos protegidos.

El artículo 50.3 de la Ley 7/1994 dispone que la Junta de Andalucía «promoverá o incentivará aquellas medidas que tiendan a reducir o suprimir la producción de desechos o residuos; o que posibiliten el reciclado o la reutilización en los propios focos de producción». Idéntico tenor se desprende del artículo 42.2 del mismo cuerpo legal, que establece la obligación de los productores y poseedores de residuos de hacerse cargo de su gestión.

Por otra parte, la Ley 10/1998 recoge en su Título II las obligaciones nacidas de la puesta en el mercado de pro

ductos generadores de residuos. Entre dichos productos se encuentran los utilizados en los cultivos protegidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, oídas las entidades públicas y privadas afectadas, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión de 21 de marzo de 2000,

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Objeto y definiciones.
  1. Es objeto del presente Decreto la regulación de las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos, así como la gestión de los residuos plásticos agrícolas.

  2. A los efectos del presente Decreto y conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y al Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, se entenderá por:

  1. Gestión: La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

  2. Prevención: El conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.

  3. Productor: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

  4. Poseedor: El productor de los residuos o la persona física o jurídica que los...

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