ORDEN de 17 de enero de 1996, por la que se establece la organización y el funcionamiento de los programas sobre Educación en Valores y Temas Transversales del currículo.

Sección5. Anuncios
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de enero de 1996, por la que se establece la organización y el funcionamiento de los programas sobre Educación en Valores y Temas Transversales del currículo.

La Orden de 19 de diciembre de 1995 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se establece el desarrollo de la Educación en Valores en los Centros Docentes de Andalucía ha definido las bases y las líneas generales que configuran el desarrollo de la Educación en Valores en los Centros docentes en Andalucía por medio de la inclusión en el aula de temas de carácter transversal.

En la citada Orden se reconoce la necesidad de establecer programas y acciones que sensibilicen a la comunidad educativa acerca de la importancia de la introducción de la Educación en Valores en el conjunto de los objetivos y contenidos de la enseñanza.

Igualmente se explicita la conveniencia de desarrollar acciones de formación del profesorado y de elaboración

de materiales de orientación y apoyo que faciliten la reflexión y la puesta en práctica de todo el conjunto de temas transversales que inciden en la formación en valores de alumnos y alumnas.

Con este objeto se estima necesaria la regulación de una serie de programas y de acciones que se vienen desarrollando en los últimos años, con la participación de los centros y los equipos de docentes y de otras administraciones con competencias en los ámbitos respectivos.

La regulación de estos programas, que vienen coordinando y favoreciendo el desarrollo de la Educación en Valores y el tratamiento educativo de los Temas Transversales del currículo, persigue la optimización de los recursos disponibles y la máxima difusión de las acciones destinadas a los centros y a los profesores y las profesoras de Andalucía, todo ello bajo el denominador común de la mejora de la calidad de la enseñanza.

Por consiguiente esta Consejería dispone: Artículo 1.

Se establece el Programa de Educación en Valores con el objeto de favorecer el desarrollo de la Educación en Valores y de los Temas Transversales del currículo, según lo establecido en la Orden de 19 de diciembre de 1995 por la que se establece el desarrollo de la Educación en Valores en los Centros docentes de Andalucía. Artículo 2.

  1. Para favorecer el desarrollo de la Educación en Valores y de los Temas Transversales del currículo, en la Consejería de Educación y Ciencia se establecerá una estructura de coordinación y planificación que comprende los siguientes programas:

    -Educación para la Vida en Sociedad (Programa «Vivir Juntos»).

    -Educación Ambiental (Programa «Aldea»).

    -Coeducación (Programa «A la Par»).

    -Educación para la Salud (Programa «Vida»).

  2. Las funciones de la estructura de coordinación a que se refiere el apartado anterior serán las siguientes:

    -Planificar acciones destinadas a favorecer el desarrollo en los centros docentes de la Educación en Valores y de sus ámbitos respectivos.

    -Promover acciones destinadas favorecer la formación del profesorado, la innovación y la investigación educativa en sus ámbitos respectivos.

    -Promover la selección, edición y difusión de materiales curriculares y de apoyo al profesorado.

    -Impulsar, dinamizar y coordinar las acciones y campañas destinadas a sensibilizar a la comunidad educativa.

    -Coordinar las acciones y los recursos con otros departamentos, administraciones e instituciones competentes en los mismos ámbitos.

    -Elaborar diagnósticos de necesidades y evaluar las acciones realizadas.

  3. Los ámbitos que comprende cada programa, así como sus objetivos y sus líneas de acción prioritarias se exponen en el Anexo de la presente Orden. Artículo 3.

  4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia establecerán las medidas necesarias de coordinación y apoyo para aquellas acciones derivadas de los distintos Programas Transversales que así lo requieran, en el ámbito de sus competencias.

  5. Con este objeto en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se designará una persona para la Coordinación Provincial de Educación en

    Sevilla, 17 de febrero 1996

    .643 Valores y Programas Transversales, que será responsable del apoyo y la coordinación en el ámbito provincial de las acciones derivadas de los distintos Programas.

  6. Las funciones de los Coordinadores/as Provinciales de Educación en Valores y Programas Transversales serán:

    -Proponer y organizar actividades destinadas a la formación del profesorado en Educación en Valores en sus ámbitos provinciales respectivos.

    -Impulsar, dinamizar y coordinar las acciones y campañas destinadas a sensibilizar a la comunidad educativa en sus ámbitos provinciales respectivos.

    -Coordinar en la provincia las acciones concertadas con otros departamentos, administraciones e instituciones competentes en los mismos ámbitos.

    -Elaborar diagnósticos provinciales de necesidades y evaluar las acciones realizadas.

    -Llevar a cabo las acciones provinciales derivadas de la planificación general de los programas de Educación en Valores y Temas Transversales.

  7. A efectos de posibilitar el correcto desarrollo de sus funciones, los Coordinadores/as Provinciales de Educación en Valores se integrarán en las respectivas Comisiones Técnicas de Formación del Profesorado, a las que presentarán anualmente un plan provincial elaborado para el desarrollo de las actividades de formación del profesorado en relación con la Educación en Valores y los Temas Transversales.

  8. Los Coordinadores/as Provinciales de Educación en Valores podrán requerir el asesoramiento y la colaboración de expertos en distintos ámbitos...

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