Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 48, la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, así como el buceo profesional. En este sentido, la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, define en su artículo 2.4 el marisqueo, entendiendo como tal el ejercicio de la actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos, hacia una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, estableciendo en su artículo 21 que dentro de las aguas interiores será preferente, con carácter general, el marisqueo y la pesca artesanal ejercida con artes menores frente a otras modalidades pesqueras.

Esta regulación contribuirá a la normalización de una actividad pesquera en desarrollo, recogiendo fundamentalmente los aspectos relativos a la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie.

Todo ello de acuerdo con las disposiciones generales establecidas en la citada Ley 1/2002, de 4 de abril, así como los aspectos regulados en la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se modifica la de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 21 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, y habiendo sido consultadas las asociaciones representativas del sector marisquero afectado.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. La actividad de marisqueo regulada en la presente Orden sólo podrá efectuarse en las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declaradas mediante la Orden de 15 de julio de 1993, modificada por la de 25 de marzo de 2003, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la regulación de la presente Orden, se entiende por:

  1. Marisqueo a pie: La actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos hacia una o varias especies de moluscos bivalvos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, realizada en la zona intermareal de forma manual, sin la utilización de embarcación, ni prácticas de buceo.

  2. Mariscador profesional: La persona que realiza de forma habitual la extracción de las distintas especies, relacionadas en el párrafo anterior, constituyendo dicha actividad su medio fundamental de vida.

Artículo 3 Condiciones para el ejercicio de la actividad.

El ejercicio de la actividad de marisqueo a pie sólo podrá ser realizado por aquellas personas que estén en posesión del carné de mariscador profesional, regulado en la presente Orden, emitido por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 4 Carné de mariscador a pie profesional.
  1. El carné de mariscador a pie profesional, cuyo modelo figura en el Anexo I de la presente Orden, es el documento que faculta y acredita a su titular para el ejercicio de la actividad de marisqueo a pie, definida en el artículo 2.1 de esta Orden, debiendo acompañar a su titular durante el ejercicio de la misma, junto con el DNI o documento asimilado.

  2. El carné de mariscador será nominativo, tendrá carácter provincial y facultará a su titular para el ejercicio de la actividad dentro de la provincia para la que haya sido expedido.

  3. Para llevar a cabo el ejercicio de la actividad marisquera a pie en la zona comprendida en la playa del Espacio Natural de Doñana (AND 1-11), en la provincia de Huelva, será necesario obtener un carné específico para dicha zona, cuyo modelo figura en el Anexo II de la presente Orden. Todo ello con independencia de las autorizaciones y permisos exigidos por la normativa que regule las distintas actividades dentro del citado Espacio Natural.

Artículo 5 Requisitos y criterios para la concesión del carné de mariscador.
  1. Para la obtención del carné de mariscador profesional, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de 18 años.

    2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR