DECRETO 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utililización de productos fitosanitarios y biocidas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utililización de productos fitosanitarios y biocidas.

El presente Decreto se dicta al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, artículo 48.3.a), que atribuye a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de regulación de los procesos de producción agrarios y de sanidad vegetal y animal sin efectos sobre la salud humana; y de conformidad con el apartado c) de dicho artículo, sobre la vigilancia, inspección y control de estas competencias; y, finalmente, el artículo 55.2 que atribuye la competencia compartida en materia de sanidad interior y la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la sanidad animal con efectos sobre la salud humana y la sanidad alimentaria.

Mediante el presente Decreto se establecen las normas que regulan la expedición del carné que deben poseer las personas que desarrollen actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A tal efecto, es preciso tener en cuenta que en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, ya se establece la obligatoriedad de formación específica para aquellas personas que apliquen determinados plaguicidas.

Por su parte, el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, establece en su artículo 29, que el personal de las empresas de servicios biocidas deberá superar los cursos o pruebas de formación homologados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Asimismo la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en sus artículos 40 y 41, establece las obligaciones relativas a la comercialización y utilización de productos fitosanitarios en relación con los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente y en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios. Por su parte, el artículo 15.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, prevé la posibilidad de establecer medidas de control y promoción de mejoras sobre todas aquellas actividades con posibles repercusiones sobre la salud pública.

El Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, establece nuevos criterios, aplicables a los productos fitosanitarios desde el 30 de julio de 2004. La aplicación de dichos criterios de clasificación y etiquetado ha determinado que muchas preparaciones de productos fitosanitarios deban ser clasificadas en categorías de peligrosidad superiores a las que correspondían con la normativa anteriormente vigente y que se especifiquen los efectos potenciales de su exposición a corto, medio y largo plazo.La normativa reguladora de la homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas establecida por la Orden del Ministerio de Presidencia de 8 de marzo de 1994 se ha modificado mediante la Orden PRE/2922/2005 de 19 de septiembre, con objeto de adaptarse a los nuevos requisitos del referido Real Decreto 255/2003.

Por otra parte, los cursos de capacitación para las personas que realizan exclusivamente operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y, por tanto, la aplicación de biocidas de uso ambiental o en la industria alimentaria, en este ámbito, así como la expedición de los correspondientes certificados de aprovechamiento, están específicamente regulados mediante la Orden de 2 de julio de 2004 de la Consejería de Salud.El Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero establece, en su artículo 3.3, la obligatoriedad de la posesión del carné de aplicador o aplicadora de biocidas para la higiene veterinaria por parte de las personas responsables de los mencionados centros.

Por todo ello, es necesario adecuar la formación del personal para la realización de actividades relacionadas con la utilización de los productos fitosanitarios y biocidas extendiéndola a aspectos más novedosos, como la vigilancia y cumplimiento de la prevención de los riesgos laborales y la gestión de los residuos de envases, requiriéndose, para ello, una acción coordinada por parte de las Consejerías afectadas y derogándose, en consecuencia, el Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, que establece la normativa, hasta ahora vigente, en esta materia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de las personas titulares de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa, Empleo, Agricultura y Pesca y Salud, al amparo de lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2007,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es el establecimiento de la regulación de la expedición del carné que deben poseer las personas que desarrollen actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y de biocidas para la higiene veterinaria, de uso ambiental o de uso en la industria alimentaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Niveles de capacitación para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.4 y 10.3 y 4 del Real Decreto 3349/1983, por el que se establece la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, en el artículo 40.4 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en relación con la comercialización de productos fitosanitarios, y en el punto 1, del apartado segundo, de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, modificada por la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, se establecen los siguientes niveles de capacitación:

  1. Para los productos fitosanitarios:

    1. Nivel básico: Dirigido a las personas auxiliares de empresas y entidades dedicadas al almacenamiento, venta o aplicación de productos fitosanitarios, y a personas agricultoras que realicen aplicaciones en su propia explotación sin emplear auxiliares; o bien a las personas auxiliares que estos empleen, siempre que se usen productos que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

    2. Nivel cualificado: Dirigido a las personas responsables de los establecimientos de venta al público de productos fitosanitarios, de los equipos de tratamiento terrestre, y a las personas agricultoras que realicen tratamientos en su propia explotación empleando personas auxiliares y utilizando productos fitosanitarios que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el referido Real Decreto 255/2003.

    3. Fumigador/ra: Nivel cualificado dirigido al personal aplicador profesional y al personal de las empresas de servicios, responsables de la aplicación de productos fitosanitarios que sean o que generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003.

    4. Pilotos aplicadores agroforestales: Dirigido a personas que están en posesión del titulo y licencia de Piloto comercial de avión o helicóptero, que capacita para obtener la habilitación correspondiente.

  2. Para los biocidas para la higiene veterinaria:

    1. Nivel básico: Dirigido al personal auxiliar que participe en tratamientos biocidas en los que se utilicen biocidas para la higiene veterinaria.

    2. Nivel cualificado: Dirigido a las personas responsables de los tratamientos biocidas en los que se utilicen biocidas para la higiene veterinaria.

  3. Para los biocidas de uso ambiental o en la industria alimentaria:

    1. Nivel básico: Dirigido al personal auxiliar de los servicios de aplicación de tratamientos biocidas, que utilicen éstos en los ámbitos de uso ambiental o en la industria alimentaria.

    2. Nivel cualificado: Dirigido a las personas responsables de los tratamientos biocidas en los que se utilicen éstos, en los ámbitos de uso ambiental o en la industria alimentaria.

  4. Nivel especial:

    Dirigido al personal que aplique o sea responsable de la aplicación de productos biocidas, que...

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