RESOLUCION de 4 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre Inspección Técnica de Vehículos Usados de Importación para efectuarse en las instalaciones de la estación de Puerto Real (Cádiz) núm. 1112.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 4 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre Inspección Técnica de Vehículos Usados de Importación para efectuarse en las instalaciones de la estación de Córdoba núm. 1412.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. En fecha 16 de enero de 1996, la empresa Inspección Técnica de Vehículos de Córdoba, S.A. (ITEVECO, S.A.), solicita la habilitación de su estación de ITV núm. 1412, de Córdoba, para las revisiones de vehículos usados de importación, con objeto de mejorar el servicio a los usuarios.

Segundo. En escrito de 27 de marzo de 1996, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera la conveniencia de que pueda efectuar también dichas revisiones la estación de ITV núm. 1412 de Córdoba, gestionada por la empresa Inspección Técnica de Vehículos de Córdoba, S.A., al objeto de atender la demanda de inspecciones técnicas de este tipo de vehículos en la provincia de Córdoba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La competencia para dictar la presente Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el Anexo A, punto 1, apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, y el artículo 3 del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas para la homologación de tipo de los vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como las partes y piezas de dichos vehículos, y el Real Decreto 1528/1988, de 16 de diciembre, por el que se modifica el artículo 11 del Real Decreto 2140/1985 establece que los vehículos usados de importación matriculados en el extranjero y no comprendidos entre los indicados en el artículo segundo deberán ser sometidos a inspección técnica unitaria, por los servicios competentes en materia de inspección técnica de vehículos, en las estaciones expresamente designadas al efecto.

Vistas las anteriores disposiciones y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

HA RESUELTO

Que las revisiones de los vehículos usados de importación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 2140/1985 y Real Decreto 1528/1988 pueden ser también efectuadas en las instalaciones de la estación de Inspección Técnica de Vehículos Córdoba número 1412 situada en el C/ Ingeniero Torroja y Miret, s/n, gestionada por la empresa Inspección Técnicas de Vehículos de Córdoba, S.A. (ITEVECO, S.A.).

Estas inspecciones técnicas se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales

Sevilla, 3 de octubre 1996

.407 de instalación y funcionamiento de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, disposición adicional primera del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, y Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de 31 de enero de 1996, por la que se regula la facultad otorgada a las estaciones de ITV para realizar inspecciones técnicas definidas reglamentariamente.

Lo que se...

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