ORDEN de 23 de agosto de 2001, reguladora de subvenciones a las Universidades de Andalucía para la ejecución de Programas de Prácticas de Inserción Laboral de Alumnos Universitarios en Empresas e Instituciones de Andalucía.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de agosto de 2001, reguladora de subvenciones a las Universidades de Andalucía para la ejecución de Programas de Prácticas de Inserción Laboral de Alumnos Universitarios en Empresas e Instituciones de Andalucía.

Por la especificidad de los Programas de Prácticas de Inserción Laboral de Alumnos Universitarios en Empresas e Instituciones de Andalucía, las características de los destinatarios a los que va dirigido, así como la necesidad de establecer mecanismos ágiles de comunicación Universidad-Alumno-Empresa que posteriormente permita la rápida incorporación de estudiantes al mercado laboral, la Consejería de Educación y Ciencia ha acordado subvencionar a cada Universidad de Andalucía los gastos derivados de su desarrollo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía y la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPA),

DISPONGO

Primero. Objeto de la convocatoria.

Convocar ayudas a las Universidades Andaluzas para el desarrollo de Programas de Prácticas de Inserción Laboral de Alumnos Universitarios en Empresas e Instituciones de Andalucía.

Segundo. Solicitantes y plazos.

  1. Podrán solicitar estas ayudas las Universidades públicas de Andalucía.

  2. Los plazos serán los que, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, establezca la Consejería de Educación y Ciencia en las respectivas resoluciones de convocatoria.

    Tercero. Solicitudes y documentación.

    Las solicitudes deberán estar firmadas por los correspondientes rectores o persona que ostente representación legal de la Universidad, en las que deberá constar:

    1. Un presupuesto que refleje el número de becarios que se pretende atender con los programas y el importe total solicitado. A estos efectos, es necesario aclarar que la cuantía máxima y período máximo por becario será de 20.000 pesetas (120,20 euros) mensuales y nueve meses, respectivamente.

      Así mismo se reflejarán en el presupuesto otros gastos derivados de los seguro seguimiento, informatización y gestión de los programas.

    2. Teniendo en cuenta que la Consejería de Educación y Ciencia transferirá los fondos en dos pagos, ninguno de ellos superior al 75% del total adjudicado, las Universidades indicarán en sus solicitudes la distribución porcentual que corresponda a cada uno de los dos pagos.

    3. Se acompañará declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas y/o concedidas par la misma finalidad, por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales internacionales, así como declaración responsable de no haber recaído sobre el beneficiario resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso, en el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden.

    4. En caso de que la solicitud sea presentada por persona distinta al Rector, ésta irá acompañada de la correspondiente autorización.

      Cuarto. Lugar de presentación.

      Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Secretario General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y deberán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, sita en el edificio Torretriana, C/...

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