Resolución de 6 de abril de 2010, de la Universidad de Granada, por la que se aprueba la creación de ficheros de datos de carácter personal.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorUNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín del Estado o Diario Oficial correspondiente. La Universidad de Granada, como entidad con personalidad jurídica, está incluida, respecto a los ficheros de datos de carácter personal, en el ámbito de aplicación de la mencionada Ley.

Los ficheros que se crean por la presente Resolución cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, y de conformidad con los preceptos de las mencionadas normas, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la creación de ficheros de datos de carácter personal de la Universidad de Granada que se relacionan en Anexo.

Segundo. Medidas de seguridad.

Los ficheros que por la presente Resolución se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero. Derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos de carácter personal de los ficheros de titularidad de la Universidad de Granada que son objeto de creación en virtud de la presente Resolución se ejercerán ante la Secretaría General de la Universidad de Granada, Avda. del Hospicio, s/n, Hospital Real, Granada.

Cuarto. Publicación.

De conformidad con las atribuciones que le confieren a este Rectorado la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, y los Estatutos de la Universidad de Granada, se ordena que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Inscripción de la creación de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros relacionados en esta Resolución serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la Universidad de Granada, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 6 de abril de 2010.- El Rector, Francisco González Lodeiro.

ANEXO

  1. Nombre del fichero. Protocolo.

  2. Responsable del fichero. Dirección del Gabinete de Relaciones Institucionales y Protocolo.

  3. Servicio o Unidad ante la cual pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación. Secretaría General, Avda. del Hospicio, s/n. Hospital Real. Granada.

  4. Nombre y descripción del fichero. Protocolo.

    El fichero contiene bases de datos con información sobre autoridades académicas, autoridades militares, locales, regionales y nacionales, organizaciones empresariales y sindicales.

  5. Encargado del tratamiento. No procede.

  6. Campos del fichero: Nombre, apellidos, sexo, cargo, dirección, teléfono, correo electrónico.

  7. Finalidad y usos previstos. Finalidad: Invitaciones para actos realizados en la Universidad de Granada.

    Usos: Invitaciones.

  8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Autoridades civiles, militares y académicas.

  9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

    Procedencia de los datos: Interesado o representante legal; otras personas, fuentes accesibles al público, registros públicos y administraciones públicas.

    Procedimiento de recogida: Internet, administración electrónica.

    Soporte utilizado: Informático, vía telemática.

  10. Cesiones. No hay previstas.

  11. Transferencia Internacional de Datos. No.

  12. Medidas de Seguridad: Nivel básico.

  13. Sistema de Tratamiento. Automatizado. Base de Access archivada en la unidad S:/ de administración.

  14. Nombre del fichero. Residencias y Colegio Mayor «Isabel la Católica».

  15. Responsable del fichero. Coordinación del Consejo de Colegios Mayores y Residencias Universitarias.

  16. Servicio o Unidad ante la cual pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación. Secretaría General, Avda. del Hospicio, s/n. Hospital Real. Granada.

  17. Nombre y descripción del fichero. Residencias y Colegio Mayor «Isabel la Católica». El fichero contiene: nombre, apellidos, DNI o Pasaporte, fecha de nacimiento, dirección, teléfono, correo electrónico.

  18. Encargado del tratamiento. Empresa gestora copia respaldo.

  19. Campos del fichero. Nombre, apellidos, DNI, fecha nacimiento, dirección, teléfono, correo electrónico.

  20. Finalidad y usos previstos. Finalidad: Llevar un registro de los usuarios del Servicio de Alejamiento.

    Usos: Confección de Albarán por Recepción y Factura por Administración una vez remitimos los datos a Servicio de Contabilidad y Presupuestos para darlo de alta como tercero.

  21. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Miembros de la comunidad universitaria y personas invitadas.

  22. Procedencia y procedimiento de recogida de datos.

    Procedencia de los datos: Interesado o representante legal.

    Procedimiento de recogida: Formularios o cupones.

    Soporte utilizado: Papel, informático.

  23. Cesiones. No hay previstas.

  24. Transferencia Internacional de Datos. No.

  25. Medidas de Seguridad. Nivel básico.

  26. Sistema de Tratamiento. Automatizado y no automatizado. La aplicación informática de reservas es un servidor central para llevar a cabo el control del servicio de Alojamiento y posterior proceso de facturación. Archivos impresos.

  27. Nombre del fichero. Archivo Universitario. Usuarios.

  28. Responsable del fichero. Secretaría General.

  29. Servicio o Unidad ante la cual pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación. Secretaría General. Avda. del Hospicio, s/n. Hospital Real. Granada.

  30. Nombre y descripción del fichero. Datos identificativos y de contacto de los usuarios del servicio de consulta del Archivo Universitario de Granada así como los temas de investigación y los documentos consultados.

  31. Encargado...

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