DECRETO 162/1990, de 29 de mayo, por el que se regulan los tratamientos con Opiáceos de personas dependientes de los mismos. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/1.981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 20.1, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo legislativo y la ejecución básica del Estado en materia de Sanidad Interior.

De otra parte, la Ley 14/1.986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos 6º y 18º fija las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias orientadas, entre otras, a la promoción de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.

Habida cuenta de lo establecido en el Real Decreto 75/1.990 de 19 de enero , del Ministerio de Sanidad y Consumo, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos, y con el fin de adaptar a la nueva norma los tratamientos que en esta materia se realicen en los Centros o Servicios Sanitarios, tanto públicos como privados, de la Comunidad Autónoma de Andalucía; es por lo que se justifica la necesidad del presente Decreto con objeto de lograr una mejor organización, perfección y coordinación de los mecanismos de aquellos órganos y entidades implicados en los mencionados tratamientos, supuesto éste que lleva a la necesaria modificación de la Comisión reguladora de los tratamientos de deshabituación con metadona de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creada por Orden de 22 de enero de 1.986 de las Consejerías de Gobernación y Salud y Consumo, en cuanto a su composición, funcionamiento y facultades se refiere.

Por todo cuanto antecede, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de Mayo de 1.990,

DISPONGO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos primero a decimo
Artículo primero Objeto.

El presente Decreto tiene por objero regular los tratamientos con los principios activos que se incluyen en el Anexo I del mismo, cuando se prescriban para el tratamiento de la dependencia de opiáceos en aquellos cuya duración exceda de veintiun días, a fin de adaptar dichos tratamientos a lo dispuesto en el Real Decreto 75/1.990, de 19 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo segundo Centros o Servicios de Tratamiento.

Los tratamientos, a los que hace referencia la presente norma, se realizarán unicamente por aquellos Centros o Servicios Sanitarios, públicos o privados, sin ánimo de lucro debidamente acreditados para ello por el órgano competente.

Artículo tercero Prescripción, elaboración, conservación,

------------------- ------------------------------------------- administración y formulación.

  1. La prescripción de los tratamientos a los que se refiere el presente Decreto, serán realizados por los facultativos de los Centros o Servicios acreditados.

  2. La medicación que se utilice en este tipo de tratamientos será elaborada, cuando así proceda, conservada, dispensada y administrada por los Servicios Farmacéuticos de los Centros acreditados previstos en el artículo 2, o en su defecto por las Oficinas de Farmacia autorizadas por el órgano competente. En su defecto, estas funciones podrán ser efectuadas por los servicios farmacéuticos del Servicio Andaluz de Salud o, bajo su control, en los centros acreditados para la prescripción de este tipo...

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