Decreto 93/2014, de 27 de mayo, de traspaso de funciones en materia de fianzas de arrendamientos de vivienda y para uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 2014
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La disposición transitoria primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, relativa al traspaso de las funciones en materia de fianzas de arrendamientos y suministros, dispone que, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, se realizará el traspaso, desde la Consejería competente en materia de hacienda a la Consejería competente en materia de vivienda o a la entidad instrumental designada por ésta, de las funciones, instrumentos de gestión de fianzas de arrendamientos y suministros a que hace referencia el artículo 4 de la referida Ley, así como los soportes documentales y técnicos asociados a la gestión de la misma.

En cumplimiento de lo establecido en la citada disposición transitoria primera, mediante el presente Decreto se procede al traspaso de las funciones e instrumentos de gestión de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y para uso distinto del de vivienda y de suministro de agua, gas y electricidad, reguladas en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, así como de los soportes documentales y técnicos asociados a la gestión de la misma, incluida la relativa a la obligación de notificar los pertinentes ficheros automatizados de datos de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos.

Ello conlleva, por ende, la modificación de las normas reguladoras de las estructuras orgánicas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que ejerce actualmente las funciones directivas en materia de fianzas de arrendamientos y suministros y, en particular, respecto a la inspección de las mismas, y de la Consejería de Fomento y Vivienda que asumirá las competencias establecidas en la citada Ley 8/1997, de 23 de diciembre, en materia de fianzas de arrendamientos y suministros.

De otro lado, el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, dispone que al menos el 70 por ciento de la liquidación de los saldos de las cuentas de fianzas de arrendamientos y suministros deberán ser destinados a programas de vivienda. Al concurrir en esta materia competencias tanto de la Consejería de Fomento y Vivienda como de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, resulta necesario y oportuno establecer un método de coordinación entre ambas. Para ello, se crea una Comisión mixta compuesta por personas designadas por la Consejería de Fomento y Vivienda y la Consejería de Hacienda y Administración Pública que procederá a efectuar la liquidación de los saldos y a formalizar la propuesta de fijación del porcentaje de la liquidación de saldos destinados a programas de vivienda. Asimismo, en las actas de propuestas de liquidación que a tal efecto se levanten se procederá a la cuantificación de los conceptos establecidos en el apartado 14 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre.

De igual forma, se aprueban mediante el presente Decreto los modelos de declaración, autoliquidación y resguardo acreditativo del ingreso de las fianzas tanto en el régimen general como concertado. Los artículos 83 y 84 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, atribuyen competencias en la determinación de los modelos de declaración y autoliquidación a la Consejería competente en materia de vivienda y en los modelos de resguardo a la Consejería competente en materia de hacienda. En aras de facilitar a la ciudadanía el cumplimiento de la obligación relativa a la constitución de fianza, se proponen de forma conjunta por ambas Consejerías modelos únicos que integran los diferentes conceptos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Fomento y Vivienda, de acuerdo...

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