Real Decreto 4109/1982, de 29 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materias de ferias internacionales, comercio interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. 

Sección0. Disposiciones estatales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Tranferencias, previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de completar las tranferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día 27 de diciembre de 1982 el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982,

D I S P O N G O

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Tranferencias de Andalucía de fecha 27 de diciembre de 1982 por el que se traspasan funciones de la Administración del Estado en materias de ferias internacionales, comercio interior, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se le traspasan los correspondientes servicios y medios presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Artículo 2º En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y créditos presupuestarios que figuran en la relación adjunta al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3º Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2. como bajas efectivas, serán dados de baja en los conceptos de origen del presupuesto prorrogado y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en los capitulos IV y VII de la sección 32, destinados a finaciar los servicios asumidos por los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerios de Economia y Hacienda los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha Oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo 1, primero, apartado a), punto 2, de la Ley de Presupuestos del Estado para 1982.

Artículo 5º El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.

JUAN CARLOS R.

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

Ministro de la Presidencia

ANEXO

Don Valeriano Muñoz López y Doña Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 27 de diciembre de

1982 se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios de ferias internacionales, comercio interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación en Andalucía en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución en el artículo 149.1, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario, comercio exterior y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica así como la legislación mercantil. Por su parte el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 18.1. 6a que corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exctusiva en materia de comercio interior de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado; el 13.16 se le atribuye en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación en Andalucía, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de comercio exterior prevista en el artículo 149.1.10 de la Constitución y en el marco de lo que establezca la legislación básica del Estado, reguladora de las corporaciones de derecho público; y el 17.5 dispone que le corresponde la ejecución de la legislación del Estado en materia de ferias internacionales que se celebren en Andalucía.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga competencias en las materias de ferias internacionales, comercio interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación en Andalucía, por lo que procede operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre traspasos de funciones y servicios, en las materias indicadas, a la Comunidad Autónoma de Andalucía para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la organización territorial del Estado diseñada en la Constitución.

  2. Competencias y funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasará.

    Se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial en IGS términos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial de Estado¯ las siguientes competencias:

    1. En materia de ferias internacionales y al amparo del artículo 17.5 del Estatuto y 149.3 de la Constitución, la ejecución de la legislación del Estado en materia de ferias internacionales gua se celebren en Andalucía.

    2. En materia de comercio interior y al amparo del artículo 18.1,óª, del Estatuto, las facultades de la Administración del Estado atribuidas por la Ley de 24 de junio de 1941; el Decreto 3066/1973, de 7 de diciembre; el Decreto 446/1976, de 5 de marzo el Real Decreto 300/1978, de 2 de marzo, y los artículos 60,1, inciso final; 8º,1. y 15.2, del Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre.

      El proponer a la Administración del Estado la asignación de productos intervenidos o de distribución controlada que necesite, en base a las necesidades detectadas en su ámbito territorial. La Comunidad Autónoma coordinará el ejercicio de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales de su territorio en materia de abastecimientos.

      Las facultades de la extinguida Dirección General de Comercio Alimentario - hoy encomendadas a la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Hacienda- a que se refieren los puntos 60 y 9º. (este último actualmente en suspenso por Resolución de la Dirección General de Competencia y Consumo de 30 de junio de 1981) de la Resolución de dicho Centro directivo de 7 de julio de 1975, sobre márgenes comerciales máximos a aplicar por los detallistas carniceros en la venta al público de las distintas clases de carnes.

      Las competencias atribuidas a los distintos órganos de la Administración del Estado en el Decreto 3/1976, de 9 de enero, sobre regulación de horarios comerciales, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

    3. En materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación en Andalucía, y al amparo del artículo 13.16 de su Estatuto, las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda sobre las Cámaras, previstas en la Ley de Bases de 29 de junio de 1911; el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, y demás normas que la complementan y desarrollan. Todo ello sin perjuicio de que las Cámaras de la Comunidad Autónoma de Andalucía mantengan su participación en el Consejo Superior de Cámaras como Organo de relación de las Cámaras de Comercio de España.

  3. Competencias, servicios y funciones que se reserva la Admmistración del Estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas permanecerán en el Minsterio de Economía y Hacienda, y seguirán siendo de su competencia para se ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

    1. La politica general de precios, así como las competencias que en materia de información sobre precios corresponden a la Administración del Estado para sus propios fines y para la elaboración de sus estadísticas.

    2. Las bases, la coordinación y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado así como la legislación sobre defensa de la competencia.

    3. Las funciones que en materia de comercio exterior -reservada al Estado por el artículo 140.1.10 de la Constitución- corresponden a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación así como la legislación básica reguladora de estas corporaciones de derecho público.

    4. Cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de traspaso.

  4. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    No existen.

  5. Personal adscrito a los Serviciose Instituciones que se traspasan.

    No existen.

  6. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    No existen

  7. Valoración provisional de las cargas finacieras de los servicios traspasados.

    G.1. Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Mixta correspondiente.

    El coste efectivo provisional se recoge en la relación 3.1.

    G.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan, durante el ejercicio de 1983, figuran en la relación, 3.2.

    La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dichas cuantías deberán actualizarse una vez conocidos los presupuestos para 1982 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Real Decreto 3825/1982, de

    15 de diciembre, por el que se aprobaron las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía.

    I)Fecha de efectividad de los traspasos

    Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de diciembre de 1982.- Los secretarios de la Comisión Mixta, Valeriano Muñoz López y Maria Soledad Mateos Marcos.

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