DECRETO 64/2007, de 6 de marzo, sobre traspaso de carreteras entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Almería.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 64/2007, de 6 de marzo, sobre traspaso de carreteras entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Almería.

El artículo 13.10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz. En ejercicio de esta competencia, se aprobó, por el Parlamento de Andalucía la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, cuya Disposición Adicional Primera prevé la creación de comisiones mixtas de transferencias en las que estarán paritariamente representadas la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales afectadas. Estas comisiones tienen como finalidad la adopción de acuerdos por los que se transfieren bienes y servicios en materia de carreteras entre las citadas Administraciones Públicas.

Igualmente el artículo 12.8.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía proclama como uno de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma la realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 6 de septiembre de 2005, se crean las Comisiones Mixtas de Transferencias entre la Junta de Andalucía, representada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y cada una de las Diputaciones Provinciales de Andalucía, para la elaboración de los correspondientes acuerdos de traspasos.

De conformidad con lo dispuesto en el citado acuerdo, la Comisión Mixta de Transferencias entre la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Almería adoptó, en su reunión del día 20 de diciembre de 2006, el correspondiente acuerdo, cuya eficacia exige su aprobación por el Consejo de Gobierno mediante Decreto.

En virtud de lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en la citada Disposición Adicional Primera de la Ley 8/2001, de 12 de julio, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, conforme al artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de dicha Consejería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 6 de marzo de 2007,

D I S P O N G O

Artículo único Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de la titularidad de carreteras en la provincia de Almería.
  1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, adoptado en fecha 20 de diciembre de 2006, por el que se traspasa la titularidad de las carreteras que figuran en Anexo del presente Decreto entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Almería.

  2. En consecuencia, queda transferida a la Diputación Provincial de Almería la titularidad de las carreteras que figuran en la Relación 1 del Anexo del Acta de la Comisión Mixta de Transferencias y a la Comunidad Autónoma de Andalucía la titularidad de las carreteras enunciadas en la Relación 2 del Anexo del Acta de la Comisión Mixta de Transferencias, en los términos establecidos en el propio acuerdo, sin que esta transferencia suponga coste adicional para dichas Administraciones.

  3. El traspaso a que se refiere este Decreto, tendrá efectividad a partir de la fecha de la aprobación de las actas de entrega por la persona titular de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Dicha aprobación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, debiendo remitirse copia de la misma a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda para su registro correspondiente.

Disposición transitoria única Tramitación y resolución de expedientes ya iniciados.

Corresponderá a la Administración Pública que originariamente ostentase la titularidad de alguna de las carreteras afectadas por el traspaso, la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos relativos a los servicios o competencias que hayan sido iniciados antes de la efectividad del traspaso, junto con los efectos y consecuencias que de ellos se deriven.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo....

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