ORDEN de 17 de enero de 2003, por la que se establecen ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de enero de 2003, por la que se establecen ayudas para el traslado de explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La existencia de explotaciones ganaderas enclavadas en los cascos urbanos, genera problemas que afectan a la salud pública y al bienestar social, lo que hace recomendable, por su interés público, facilitar su traslado a zonas en las que no exista riesgo para la salud pública.

Por otra parte, el Complemento del Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, contempla estas actuaciones entre los Planes Sectoriales Ganaderos incluidos en la medida 7.8 «Prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e ingeniería financiera».

Así mismo, el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2002-2006, regula en su Sección 2.ª las ayudas para la Mejora de la Producción Agraria, que contemplan entre sus objetivos la ordenación de sectores agrarios, la modernización y la mejora tecnológica de las explotaciones.

La Consejería de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus competencias, se plantea como objetivo contribuir a que los distintos interesados puedan llevar a cabo el traslado de las instalaciones ganaderas situadas en los núcleos urbanos, para ubicarlas fuera de ellos.

Ante las actuales disponibilidades presupuestarias, la línea de ayudas proyectada iniciará su desarrollo en el ámbito del sector porcino, por las especiales connotaciones que presentan las explotaciones de dicha especie.

Por todo ello, a propuesta del Director General de la Producción Agraria y en uso de las facultades que me confieren el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre,

DISPONGO

ARTÍCULO 1

Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para facilitar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el traslado de las explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos y de un radio de un kilómetro de los mismos, siempre y cuando ese traslado no suponga un incremento de la capacidad productiva autorizada, con la finalidad de proteger la salud pública y el bienestar social.

ARTÍCULO 2

Régimen Jurídico.

  1. Estas ayudas están previstas en la Sección 2.ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

  2. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

ARTÍCULO 3

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones ganaderas en activo, cuyas instalaciones estén ubicadas en el casco urbano o en un radio de un kilómetro de los mismos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTÍCULO 4

Proyectos subvencionables.

Serán proyectos subvencionables los destinados a:

  1. El traslado de cada una de las instalaciones ganaderas.

  2. La adecuación y mejora de las instalaciones ganaderas y nuevas construcciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 324/2000 , de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, y demás normativa de aplicación.

ARTÍCULO 5

Conceptos subvencionables.

  1. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden podrán financiar los siguientes conceptos subvencionables:

    1. El traslado de equipamiento, maquinaria, enseres y ganado, a la nueva explotación ganadera.

    2. El proyecto técnico.

    3. La construcción de la obra civil de establos de las nuevas instalaciones y otras construcciones anejas necesarias e infraestructura complementaria.

    4. La adquisición e instalación de maquinaria, accesorios y equipos fijos que constituyan parte integrante y necesaria de la explotación ganadera, incluido todo lo necesario para el suministro de agua y energía.

  2. No serán conceptos subvencionables los permisos o licencias, la adquisición del terreno donde se instalará la nueva explotación, la construcción de viviendas, y todo aquello no incluido en el apartado 1.

ARTÍCULO 6

Cuantía de las ayudas.

  1. Con carácter general, las ayudas contempladas serán del 30% del total de la inversión aprobada por cada explotación.

  2. No obstante, dicho porcentaje de ayuda se elevará, en los supuestos contemplados seguidamente, a los porcentajes que se indican:

  1. Cuando el titular de la explotación ganadera sea agricultor joven, entendiéndose por éste la persona que, a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, haya cumplido los dieciocho años, no haya cumplido los cuarenta y ejerza la actividad agraria, el porcentaje de la ayuda será del 35%.

  2. Cuando el titular de la explotación ganadera sea ATP (Agricultor a Título Principal), es decir, que obtenga, al menos, el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, el porcentaje de la ayuda será del 35%.

  3. Cuando el titular de la explotación ganadera sea mujer, el porcentaje de la ayuda será del 35%.

  4. Cuando el titular de la explotación ganadera sea mujer y, además, concurra alguno de los supuestos contemplados en los anteriores apartados a) y b), o ambos, el porcentaje de la ayuda será del 40%.

ARTÍCULO 7

Financiación de las ayudas.

  1. La concesión de las ayudas que regula la presente Orden está condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

    Sevilla, 27 de enero 2003

  2. En principio serán cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación. No obstante, a tenor de lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, podrán financiarse exclusivamente con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. Para la gestión de las ayudas contempladas en la presente Orden, podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual.

Artículo 8 Solicitud.
  1. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicada la explotación que se pretende trasladar, se presentarán en el modelo que figura como Anexo a la presente Orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 9.

  2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicadas las explotaciones que se...

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