Decreto 88/1983, de 13 de Abril, por el que se transforman todos los Centros Escolares Públicos en Mixtos.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 14 de la Constitución Española afirma textualmente: «Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, edad, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social¯.
Fijadas las competencias en materia educativa de la Comunidad Autónoma Andaluza, en la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, y asumidas las mismas en virtud del traspaso de competencias contenido en el Real Decreto
3936/1982, de 29 de Diciembre, corresponde a la Junta de Andalucía, a partir de 1 de Enero de 1983, la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y Centros Públicos, tanto de régimen ordinario como de régimen especial, así como los de carácter experimental y de enseñanza a distancia en sus diversas modalidades. De la misma forma le compete a la Junta la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias, (apartado b, d y k del Decreto 3936/82).
La Consejería de Educación, con el fin de adecuar la realidad al espíritu y la letra de la Constitución, considera necesaria la derogación de todas las disposiciones que hasta el presente hayan podido ser...
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