DECRETO 184/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan de transformación de la zona regable de Donadío-Cota 400, en la provincia de Jaén.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 388/1986, de 10 de diciembre, "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" nº 111 de 16 de diciembre de 1986, fue declarada de interés general de la Comunidad Autónoma la transformación en regadío de la zona regable de Donadío-Cota 400 en la provincia de Jaén. En cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero del referido Decreto, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha redactado y sometido a información pública el Plan de Transformación de la zona regable de Donadío-Cota 400, en el que se incluyen las actuaciones a llevar a cabo en la zona, que afectan a la infraestructura de regadío, estructuras agrarias y asentamientos. Una vez cumplidos estos trámites se estima procedente su aprobación.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 1987.

D I S P O N G O :

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

APROBACION DEL PLAN Y DELIMITACION DE LA ZONA

Artículo 1

Se aprueba el Plan de Transformación de la zona regable de Donadío-Cota

400, declarada de interés general de la Comunidad Autónoma por Decreto

388/1986, de 10 de diciembre. Dicho Plan se desarrollará con sujeción a las directrices que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2
  1. Se prevé la transformación en regadío de la zona mediante la utilización del riego por aspersión con cobertura total con mangueras o aspersores.

  2. La superficie media queda establecida en 15 Has. para la explotación base familiar y en 150 Has. para las comunitarias.

  3. Las explotaciones de la zona, con una orientación productiva dirigida al cultivo de plantas industriales y forrajeras para su reempleo en ganado ovino para carne como actividad complementaria de la explotación, deberá alcanzar un índice de aprovechamiento equivalente a una producción final agraria de doscientas veinticuatro mil pesetas, cifra que se actualizará en cada momento en función del índice de los precios al por mayor fijado por el Instituto Nacional de Estadística para los productos agrícolas.

Artículo 3

La zona regable objeto del presente Plan, queda definitivamente delimitada por la línea continua y cerrada que a continuación se describe. Se inicia en la desembocadura del arroyo Caballeros en el río Guadalquivir, continúa por aquél aguas arriba hasta su confluencia con el Arroyo Valdehigueras y por éste, aguas arriba, hasta su intersección con el camino del Cortijo de Villapardillo por el que continúa en dirección noroeste hasta alcanzar la cota 400, siguiendo la misma hasta el carril de Marimingo por el que se sigue en dirección este hasta encontrar de nuevo la cota 400, por la que se continúa hasta cruzar el camino general de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Zona Alta después de atravesar el arroyo de Casabaja, carril de Marimingo y la carretera de Ubeda a la Estación de Jódar a la altura aproximada del cortijo de las Muñoces. Sigue la cota 400 y después de atravesar el arroyo de las Chozas, continúa hasta su intersección con el camino general de Confederación anteriormente citado por el que sigue hasta el punto en que cruza a la cota 400 situada a 200 m. al sureste del camino del cortijo de Pelos, sigue la cota 400 hasta el camino de servicio del Canal del Sector VII de la Zona de Vegas Altas continuando por él hacia el sur hasta el Canal General de dicho Sector, siguiéndolo hasta su final en el embalse de Doña Aldonza desde donde continúa bordeándolo hasta la estación de bombeo del Canal del Sector VIII, siguiendo dicho canal hasta su cruce con el camino de Casas de la Vega al que sigue en una distancia de unos 500 m. hasta la acequia de propiedad particular por la que se continúa hasta su desembocadura en el desagüe y por éste aguas abajo, hasta el río Guadalquivir; sigue por su margen derecha hasta el Canal del Sector IX siguiéndolo hasta el Arroyo del Val y por éste, aguas arriba, hasta su cruce con el camino de servicio de C.H.G. para la central hidroeléctrica de Pedro Marín, por el que se continúa hasta el Guadalquivir siguiendo su margen derecha hasta la desembocadura del arroyo de Caballeros considerado como origen del perímetro descrito.

La superficie total delimitada asciende a 3.800 Has. en las que 2.809 se sitúan en el término municipal de Ubeda y 991 en el de Baeza y, de ellas,

2.505 se consideran útiles para riego.

Artículo 4

A efectos de infraestructura hidráulica, la zona se divide en dos sectores que tienen la siguiente delimitación:

SECTOR I.

Se inicia en la desembocadura del arroyo Caballeros en el río Guadalquivir, continúa por aquél aguas arriba hasta su confluencia con el Arroyo Valdehigueras y por éste, aguas arriba, hasta su intersección con el camino del Cortijo de Villapardillo por el que continúa en dirección noroeste hasta alcanzar la cota 400, siguiendo la misma hasta el carril de Marimingo por el que se sigue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR