DECRETO 153/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Plan de Transformación de la Zona Regable de la comarca de Baza-Huéscar (Granada).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 153/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Plan de Transformación de la Zona Regable de la comarca de Baza-Huéscar (Granada).

Mediante Decreto 178/1989, de 25 de julio (BOJA núm. 75 de 23 de septiembre de 1989), se declaró de interés general de la Comunidad Autónoma la transformación en regadío y la mejora de los existentes en la comarca de Baza-Huéscar.

La Zona Regable a efectos de la Declaración de Interés General, se dividió en 14 zonas o perímetros individualizados por términos municipales. Estos perímetros que se describen en el Decreto de declaración, no se pueden identificar con sectores de riego, hidráulicamente independientes. Para dividir la zona regable en sectores hidráulicos independientes entre sí, y servidos cada uno por al menos un elemento de la red de acequias principales, es necesario unir zonas o subzonas, perímetros o subperímetros, en algunos casos y separarlos en otros, lo que de una forma pormenorizada se realiza en el Plan de Transformación.

Por otra parte, considerando la situación socioeconómica de la zona, es necesario, y está plenamente justificado, la puesta en marcha de acciones dirigidas a la creación y modernización de explotaciones agrarias, garantizando su viabilidad a través de la puesta en riego y la modernización de los regadíos existentes, que conllevan la creación o mantenimiento del empleo, eviten el despoblamiento y, en definitiva, eleven el nivel de bienestar de los ciudadanos. Por ello, una vez cumplidos los correspondientes trámites, incluido el de información pública, se estima procedente su aprobación.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de julio de 1998,

D I S P O N G O CAPITULO I APROBACION DEL PLAN DE TRANSFORMACION Y DELIMITACION DE LA ZONA

Artículo 1 Aprobación del Plan de Transformación.

Se aprueba el Plan de Transformación de la Zona Regable de la Comarca Baza-Huéscar, declarada de interés general de la Comunidad Autónoma por Decreto 178/1989, de 25 de julio. Dicho Plan se desarrollará con sujeción a las directrices que se establecen en el presente Decreto, en la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y en su Reglamento aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre.

Artículo 2 Superficie de las unidades individuales y comunitarias de explotación.

La superficie de la unidad individual de explotación, a la que se adecuarán las explotaciones familiares que se constituyan, queda establecida en 20 hectáreas. Las explotaciones comunitarias se constituirán con superficies entre 200 y 250 ha.

Artículo 3 Orientación productiva de la zona.

La orientación productiva de la zona se dirigirá a la producción de forrajes para el fomento de la ganadería, así como a las explotaciones de cultivos hortofrutícolas y en menor escala al olivar. Para este tipo de cultivos será suficiente una dotación media de agua de 4.500 m

3

/ha/año.

Artículo 4 Indice de explotación después de la puesta en riego.

El índice de explotación después de la puesta en riego será el equivalente a una producción final agrícola de doscientas ochenta y dos mil seiscientas cincuenta pesetas por hectárea, cifra que se actualizará en cada momento en función del índice de los precios al por mayor fijados por el Instituto Nacional de Estadística para los productos agrícolas.

Artículo 5 Perímetro de la zona regable.

La zona regable, a que se refiere la declaración de interés general de la Comunidad Autónoma, queda constituida por los catorce perímetros de riego que se delimitaron en el Decreto 178/1989, de 25 de julio; si bien a efectos de riego, se subdividen en los sectores hidráulicos independientes que se detallan en el artículo siguiente.

Artículo 6 Sectores de riego.

A efectos de infraestructura hidráulica, la zona se divide en los dieciséis sectores que se describen a continuación:

Sector I: Está constituido por la zona de Huéscar (4.975 ha), el subperímetro primero de Galera (506 ha), la superficie al Norte de la acequia de Castilléjar del subperímetro segundo de Galera (834 ha), la superficie situada al este de la acequia de Los Molinos hasta el límite de Galera en el perímetro de Castilléjar (164 ha), siendo la superficie total del Sector de 6.479 ha, de las cuales 4.975 ha pertenecen al término municipal de Huéscar, 1.340 ha al de Galera, y 164 ha al de Castilléjar. De toda la superficie delimitada se actuará en 2.962 ha de antiguos regadíos y en 1.625 ha de nueva transformación.

La delimitación del sector por una línea continua y cerrada es la siguiente:

Partiendo del cruce del canal de Huéscar-Baza con la carretera de este último municipio a Santiago de la Espada, avanza en dirección sudeste hasta el cruce de dicha carretera con la 330 de Huéscar a Castril, dirigiéndose por ella en dirección de Castril hasta su cruce, en las inmediaciones del km 22, con el camino de la Virgen de la Cabeza a Galera o de Cambrí. Discurre por este camino en dirección sureste hasta encontrarse con el que se dirige desde la carretera de Huéscar a Galera hacia los cortijos de «Torralba» y «Ferrer». Avanza por este último camino en dirección sudoeste, hasta llegar a la linde de la finca «Torralba» continuando por la linde de dicha finca, primero en dirección norte y después en dirección oeste hasta alcanzar el camino que va desde el Cortijo «Valentín» al Cortijo «Ferrer» dirigiéndose hacia el sur por dicho camino, hasta contactar con la línea de término de Huéscar con Castilléjar. Se desarrolla por línea del termino de Huéscar, avanzando primero en dirección sur hasta alcanzar el mojón de tres términos (Huéscar, Galera y Castilléjar). Desde este punto toma el lindero norte de la finca Fuente Amarga la Baja en dirección sudoeste para después seguir por la misma girando hacia el sur pasando junto al Charco de los Galápagos, Barranco y tierras de los Fernández. Se continúa en dirección sur por la linde de la mencionada finca hasta llegar a la zona de los antiguos regadíos de la margen derecha de la cañada de Fuente Amarga, tomando la dirección oeste por el cauce de la acequia de riego hasta llegar a la acequia de los Molinos, por este cauce hasta llegar a la acequia Fuente Amarga, por cuyo cauce se asciende en dirección noroeste alcanzando el límite de la finca Fuente Amarga, continuando en dirección noreste ascendiendo por la margen izquierda de la Cañada de Fuente Amarga, tomando como línea perimetral la de sepa-

ración de los antiguos regadíos con el resto de la finca hasta llegar a la línea divisoria de los términos de Galera y Castilléjar. En el término de Galera se sigue la margen izquierda de la Cañada de Fuente Amarga en dirección noreste siguiendo la línea que delimita la antigua zona regable de esta finca hasta alcanzar la línea limítrofe de los municipios de Huéscar y Galera. Después sigue esta línea limítrofe en dirección este hasta el punto en el que el camino de Haro cruza la línea que separa los términos de Galera y Huéscar, se toma éste en dirección sureste hasta alcanzar el camino de Castilléjar, siguiendo en dirección oeste por él hasta llegar a su punto de unión con el camino Viejo de la Sierra. Desde aquí se toma la dirección sureste avanzando por dicho camino hasta llegar a la carretera C-3329, se avanza entonces por dicha carretera en dirección sur hasta su cruce con la carretera GR-V-7601 de Galera a Orce, se sigue esta última carretera en dirección este hasta el empalme con el camino del Riego Nuevo frente al núcleo urbano de Galera. Se toma entonces el camino de Riego Nuevo anteriormente citado hacia el noreste, llegándose hasta su punto de unión con el camino de El Llano continuando por este camino hacia el este, hasta su punto de unión con la acequia de Riego Nuevo. Desde aquí se asciende por el cauce de dicha acequia siempre en dirección norte hasta su punto de cruce con la línea de término de Galera y Huéscar, continúa por la repetida línea de término siempre en dirección este hasta su cruce con el canal de Huéscar-Baza. Se cierra el sector avanzando desde este último punto siempre por el mencionado canal, primero en dirección norte, después describe una amplia curva para cruzar el río Bravatas en dirección Oeste, y avanza finalmente por dicho canal hacia el sudoeste hasta alcanzar el punto inicial de partida.

Sector II: Comprende la totalidad de la zona de la Puebla de Don Fadrique, con una superficie de 1.241 ha, todas pertenecientes a dicho término municipal. De toda la superficie delimitada sólo se actuará en 900 ha de nueva transformación.

La delimitación del sector por una línea continua y cerrada es la siguiente:

Partiendo del Cortijo de Félix, se avanza en dirección este por el camino que conduce al Cortijo de Cuevas de Peñalva y después de pasar junto al Cortijo del Astor, se llega al lindero oeste de la finca de La Parra, bordeando dicha finca cuya linde discurre primero en dirección sureste hasta el límite del término de la Puebla de Don Fadrique, dirigiéndose desde aquí por dicha línea de término en dirección noreste y girando por el lindero oriental de dicha finca que discurre en dirección noroeste hasta después de un pequeño cambio de dirección por su lindero norte, llegar al camino que conduce a las Casas de Don Juan. A continuación discurre a lo largo de todo este camino hasta llegar al Cortijo de D. Andrés donde toma en dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR