DECRETO 273/1984, de 23 de octubre, sobre regulación del ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de casinos, juegos y apuestas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El artículo 13.33 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas, con excepción @e las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

Por Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio, se transfieren de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía -de conformidad con ¿as previsiones de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/1981- funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas.

Asimismo, por Decreto 269/1984, de 16 de octubre, se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias transferidas por el Real Decreto citado anteriormente.

Conviene, por tanto, regular el ejercicio de dichas competencias, adaptando en lo preciso la normativa estatal a las peculiaridades de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las exigencias del interés público.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de octubre de 1984,

DISPONGO:

Artículo primero Las competencias administrativas reguladas por este Decreto son las que se derivan del Real Decreto Ley 16/1977, de

25 de febrero, y de sus normas de desarrollo. Serán ejercidas por la Junta de Andalucía a través del Consejo de Gobierno, el Consejero de Gobernación, el Director General de Política Interior y los Delegados Provinciales de Gobernación.

Artículo segundo Corresponde al...

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