Decreto 8/1982, de 14 de Enero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de reforma de las estructuras comerciales por los órganos de la Junta de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
El Real Decreto 3504/1981, de 18 de Diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía competencias en materia de reforma de las estructuras comerciales, establece -en su disposición final- que la Junta de Andalucía organizará los servicios y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se transfieren.
El Decreto 6/1982, de 14 de Enero, asigna al Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo las competencias transferidas en materia de reforma de las estructuras comerciales.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo, en virtud de las competencias que me otorga el artículo 11 del vigente Reglamento de Régimen Interior y previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión del 14 de Enero de 1982.
DISPONGO
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- Conocer, informar y, en su caso, aprobar los presupuestos y los planes de actuación anuales destinados a la reforma de las estructuras comerciales en Andalucía.
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- Proponer al Gobierno de la Nación:
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Las disposiciones y medidas, no contenidas en el Real Decreto 3504/1981, conducentes al perfeccionamiento de las estructuras comerciales, en el sentido de facilitar el enlace entre la producción y el consumo y reforzar la competencia.
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Las políticas de implantación de unidades comerciales de gran superficie en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza.
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- Elevar al Gobierno de la Nación y a los Organos de la Administración central que tuvieran relación con las funciones que el...
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