ORDEN de 27 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones y la distribución de transferencias de capital del programa presupuestario 8.1.A., coordinación con las Corporaciones Locales, de la Dirección General de Administración Local.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones y la distribución de transferencias de capital del programa presupuestario 8.1.A., coordinación con las Corporaciones Locales, de la Dirección General de Administración Local.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 12.3.7.º, que la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus competencias con el objetivo de lograr la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad.

La Consejería de Gobernación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, en su redacción dada por el Decreto 373/2000, de 16 de mayo, tiene como una de sus finalidades, el promover la cooperación con las Corporaciones Locales con objeto de dotar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de la infraestructura y equipamiento básicos, y garantizar un nivel satisfactorio en la prestación de servicios. Todo ello se ha concretado con la puesta en marcha de distintas líneas de subvenciones para apoyar actuaciones de las Corporaciones Locales.

Para el presente ejercicio se ha previsto la elaboración de una Orden de subvenciones, que tiene una doble finalidad, por un lado, evitar la dispersión normativa y lograr una mayor seguridad jurídica: para ello, agrupa, en los Títulos I y II las normas reguladoras y convocatoria de las líneas de subvenciones de Asistencia Técnica, Innovación Tecnológica y mejora de Infraestructura, y, en el Título III, la convocatoria de subvenciones para Gasto Corriente y las transferencias a realizar como aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios de las Diputaciones Provinciales.

Por otra parte, la experiencia acumulada en ejercicios anteriores sobre los efectos de la aplicación de las líneas de subvenciones, así como sobre las incidencias en la tramitación de los procedimientos administrativos de concesión de las mismas, ha hecho aconsejable introducir algunas modificaciones que redundarán, sin duda, en una más adecuada selección de las actuaciones subvencionables y en una mejor gestión de los expedientes.

En este marco normativo, la Consejería de Gobernación, con el compromiso asumido de reforzar el protagonismo de los ayuntamientos andaluces tiene previsto, por un lado, incentivar las medidas de calidad e innovación en la gestión de los servicios públicos locales y, por otro, potenciar las inversiones en infraestructuras municipales.

Por lo que respecta al contenido y a las novedades introducidas por la presente Orden, nos hemos de centrar en las ayudas para Infraestructuras, destacando, tanto una línea específica para la financiación de Casas Consistoriales, como la posibilidad de financiar proyectos plurianuales que se instrumentarán mediante Convenio, con lo que se pretende la participación en proyectos de gran envergadura y repercusión social, además de lograr una mejor planificación y distribución de los recursos que son, a la postre, limitados.

Con respecto al resto de las líneas de ayudas reguladas por la Orden, se han mantenido las directrices que se pusieron en marcha en ejercicios anteriores en sus respectivas normas reguladoras, teniendo en cuenta que la situación organizativa y de implantación de sistemas de calidad de los servicios en la administración local andaluza tiene todavía un amplio camino que recorrer.

En este sentido, se continúa apostando por el incremento de la capacidad de innovación de las administraciones locales tanto en procedimientos y productos, como en la organización del trabajo y en la cualificación de los recursos humanos, siendo necesario para lograrlo el desarrollo o la incorporación de tecnologías.

Por todo lo expuesto, y como quiera que La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Título VIII y el Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, constituyen la normativa aplicable a la actividad subvencionadora competencia de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Gobernación, con respeto a esta normativa y a los principios generales de publicidad, libre concurrencia y objetividad aprueba, mediante la presente Orden, la convocatoria de subvenciones públicas y la distribución de transferencias capital del Programa 8.1.A, Coordinación con las Entidades Locales.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del plazo establecido en el artículo 9 del Decreto 51/1989, de 14 de marzo, por el que se dictan normas para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, previos informes del Consejo Andaluz de Municipios y de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión en el ejercicio 2004 de subvenciones dirigidas a las Entidades Locales destinadas a la financiación de las siguientes actuaciones:

Asistencias Técnicas.

Innovación Tecnológica.

Mejora de Infraestructura.

Asimismo, se convocan las subvenciones con destino a financiar gastos corrientes y se determina la distribución de la aportación de la Comunidad Autónoma a los Planes Provinciales de Obras y Servicios.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden las Entidades Locales de Andalucía, sin perjuicio de las limitaciones que se establezca para tener la condición de beneficiario en cada línea de subvención.

Artículo 3 Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de la Consejería de Gobernación, estando limitadas por los créditos que se destinan a actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4 Compatibilidad de las Ayudas.
  1. Las ayudas previstas serán compatibles con las subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas o por Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que coincidan en su objeto o en las que se contemple la misma finalidad.

  2. En caso de concurrencia con otras ayudas, el importe total de las subvenciones no podrá superar el coste total de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 5 Normas generales del procedimiento de concesión.
  1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.a) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás normas de aplicación.

  3. Los procedimientos de concesión se sustanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

El procedimiento irá precedido de un período de presentación de solicitudes determinado e igual para todos los interesados, el cual se fijará en el acto de convocatoria, entendiéndose iniciado aquél desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En este procedimiento se tramitarán, se valorarán por la Comisión de Valoración constituida al efecto y se resolverán de forma conjunta todas las solicitudes presentadas, concediéndose a las que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor valoración de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la presente Orden.

Las resoluciónes, y todos aquellos actos de trámite a los que se refiere el artículo 9.2.e) del Reglamento de subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a los beneficiarios de la misma, que se hará en todo caso.

Artículo 6 Criterios generales de selección.
  1. Serán excluidas aquellas solicitudes cuyo objeto o actuación subvencionable disponga de líneas específicas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR