ORDEN de 25 de enero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones y la distribución de transferencias de capital del programa presupuestario 8.1.A., Coordinación con las Corporaciones Locales, de la Dirección General de Administración Local.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de enero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones y la distribución de transferencia de

capital del programa presupuestario 8.1.A., Coordina

ción con las Corporaciones Locales, de la Dirección

General de Administración Local.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 12.3.7.º, que la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus competencias con el objetivo de lograr la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad.

La Consejería de Gobernación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que seaprueba su estructura orgánica, tiene como una de sus finalidades, el promover la cooperación con las Corporaciones Locales con objeto de dotar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de la infraestructura y equipamiento básicos, y garantizar un nivel satisfactorio en la prestación de servicios. Todo ello se ha concretado con la puesta en marcha de distintas líneas de subvenciones para apoyar actuaciones de las Corporaciones Locales.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo parte de su articulado de aplicación directa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por otra parte, la experiencia acumulada en ejercicios anteriores sobre los efectos de la aplicación de las líneas de subvenciones, así como sobre las incidencias en la tramitación de los procedimientos administrativos de concesión de las mismas, han hecho aconsejable introducir algunas modificaciones que redundarán, sin duda, en una más adecuada selección de las actuaciones subvencionables y en una mejor gestión de los expedientes.

Siguiendo la línea iniciada en el ejercicio anterior, se reúne en una sola Orden la regulación y convocatoria de las subvenciones otorgadas con cargo al programa 81A, evitando así la dispersión normativa y logrando una mayor seguridad jurídica.

En los Títulos I y II se establecen las normas reguladoras y convocatoria de las líneas de subvenciones de Asistencia Técnica, Innovación Tecnológica y mejora de Infraestructura, y, en el Título III, se convoca y regula la línea de subvenciones para gasto corriente, derogando la anterior normativa reguladora de la misma y, se establece la distribución de las transferencias a realizar como aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios de las Diputaciones Provinciales.

En este marco normativo, la Consejería de Gobernación, con el compromiso asumido de reforzar el protagonismo de los ayuntamientos andaluces tiene previsto, por un lado, incentivar lasmedidas de innovación en la gestión de los servicios públicos locales y, por otro, potenciar las inversiones en infraestructuras municipales.

Por lo que respecta al contenido y a las novedades introducidas por la presente Orden, en relación a las ayudas para mejora de Infraestructuras; se han ampliado las actuaciones subvencionables, incluyéndose, además de la línea de Casas Consistoriales y otras dependencias municipales, otras obras de infraestructura básica tales como alumbrado, alcantarillado, acceso a núcleos de población, cementerios y parques municipales.

Con respecto al resto de las líneas de ayudas reguladas por la Orden, se continúa apostando por el incremento de la capacidad de innovación de las administraciones locales tanto en procedimientos y productos, como en la organización del trabajo, siendo necesario para lograrlo el desarrollo o la incorporación de tecnologías.

En este sentido, en materia de innovación tecnológica, se abre una línea específica para dotar a todos los pequeños municipios del equipamiento informático y telemático necesario para la prestación de los servicios públicos locales.

Por todo lo expuesto, y como quiera que la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Título VIII, el Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, y las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen la normativa aplicable a la actividad subvencionadora competencia de la Comunidad Autónoma; la Consejería de Gobernación, con respeto a esta normativa y a los principios generales de publicidad, libre concurrencia y objetividad aprueba, mediante la presente Orden, la convocatoria de subvenciones públicas y la distribución de transferencias de capital del Programa 8.1.A, Coordinación con las entidades locales.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del plazo establecido en el artículo 9 del Decreto 51/1989, de 14 de marzo, por el que se dictan normas para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, previos informes del Consejo Andaluz de Municipios y de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para la concesión en el ejercicio 2005 de subvenciones dirigidas a las Entidades Locales destinadas a la financiación de las siguientes actuaciones: - Asistencias Técnicas.

- Innovación Tecnológica.

- Mejora de Infraestructura.

- Gastos corrientes.

Asimismo, se determina la distribución de la aportación de la Comunidad Autónoma a los Planes Provinciales de Obras y Servicios.

TITULO I DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES DE ASISTENCIAS TECNICAS, INNOVACION TECNOLOGICA E Artículos 2 a 5

INFRAESTRUCTURAS

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente titulo las Entidades Locales de Andalucía, y los consorcios compuestos exclusivamente por entidades locales de Andalucía; sin perjuicio de los requisitos que se establezcan para tener la condición de beneficiario en cada línea de subvención.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no se hallen al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en el ámbito de la Junta de Andalucía. Se exceptúa a las entidades solicitantes, de los restantes requisitos para obtener la condición de beneficiario, regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Financiación de las actividades subvencionadas.
  1. Las entidades beneficiarias aportarán fondos propios al proyecto o actividad subvencionada, siendo este importe como

    mínimo de un 10% del coste de la misma. Dicho importe habrá de justificarse en la forma prevista para cada línea de subvención.

  2. Las subvenciones otorgadas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o por Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1del artículo 7 de esta Orden.

  3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

  4. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios serán sometidas a fiscalización previa.

Artículo 4 Normas generales del procedimiento de concesión.
  1. Las ayudas se gestionarán de acuerdo con los siguientes principios:

    1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

    3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

  2. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6.a) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en las demás normas de aplicación.

  3. Los procedimientos de concesión se substanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

    - El procedimiento irá precedido de un período de presentación de solicitudes determinado e igual para todos los interesados, el cual se fijará en el acto de convocatoria, entendiéndose iniciado aquél desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    - En este procedimiento se tramitarán, se valorarán por la Comisión de Valoración constituida al efecto y se resolverán de forma conjunta todas las solicitudes...

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