ORDEN de 6 de septiembre de 2004, por la que se modifica el importe de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelación de los servicios municipales en el ejercicio 2004, reguladas por Orden de 3 de marzo de 2004.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden
BOJA núm. 185Página núm. 20.590 Sevilla, 21 de septiembre 2004
1. Disposiciones generales
CONSEJERIA DE GOBERNACION
ORDEN de6deseptiembre de 2004, por la que
se modifica el importe de las transferencias a los Ayun-
tamientos andaluces para la nivelación de los servicios
municipales en el ejercicio 2004, reguladas por Orden
de3demarzo de 2004.
Por Orden de3demarzo de 2004 (BOJA núm. 53,
de 17 de marzo de 2004,ycorrección de errores en el BOJA
núm. 60, de 26 de marzo de 2004) se reguló la distribución
de las transferenciasalos Ayuntamientos andaluces para la
nivelación de los servicios municipales para el ejercicio 2004,
que incorporaba unos criterios de distribución para acompasar
más adecuadamente la distribución de estos fondos incon-
dicionados a las insuficiencias financieras de los municipios
para la prestación de los servicios.
Asimismo la dotación presupuestaria de la que se dispone
para el ejercicio 2004 ha supuesto un importante incremento
con respecto al ejercicio anterior.
Continuando con el esfuerzo para mejorar la financiación
incondicionada de la Junta de Andalucíaalos municipios
andaluces, se ha incrementado la dotación prevista para aten-
deralafinanciación de estas transferencias.
En su virtud, dispongo:
Primero. Modificar el importe de la dotación para la nive-
lación de los servicios municipales prevista en el artículo 3
de la Orden de3demarzo, publicada en el BOJA núm. 53,
de 17 de marzo,ycorrección de errores de la misma publicada
en el BOJA núm. 60, de 26 de marzo de 2004, incremen-
tándose en un millón de euros (1.000.000 de euros), lo cual,
a su vez, conlleva que se lleveacabo su oportuna distribución
entre los distintos Ayuntamientos andaluces de acuerdo con
lo regulado en los artículos4y6delacitada disposición
reguladora.
Segundo. El importe total de estas transferencias adicio-
nalesarealizaralos municipios, presenta la siguiente agru-
pación provincial:
Almería: 121.447,84 euros.
Cádiz: 78.787,92 euros.
Córdoba: 103.418,97 euros.
Granada: 185.632,32 euros.
Huelva: 84.855,49 euros.
Jaén: 122.163,34 euros.
Málaga: 146.014,80 euros.
Sevilla: 157.679,32 euros.
Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla,6septiembre de 2004
EVANGELINA NARANJO MARQUEZ
Consejera de Gobernación
CONSEJERIA DE AGRICULTURAYPESCA
RESOLUCION de 31 de julio de 2004, de la Direc-
ción General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria,
por la que se establecen para la Comunidad Autónoma
de Andalucía los rendimientos comarcales represen-
tativos que realmente deberán obtenerse en la utili-
zación de tierras retiradas de la producción con vista
a la obtención de materias primas destinadasausos
no alimentarios y cultivos energéticos, para la campaña
2004/2005.
El Real Decreto 1026/2002, de4deoctubre, sobre pagos
por superficie a determinados productos agrícolas, modificado
por Real Decreto 218/2004, de 6 de febrero, recoge, entre
otros aspectos, la normativa básica para la aplicación en Espa-
ña del régimen de apoyoalos productores de determinados
cultivos herbáceos, establecido en el Reglamento (CE)
1251/1999, del Consejo, de 17 de mayo, que en su artícu-
lo6permite utilizar, sin perjuicio del beneficio del pago previsto
por dicho régimen, las tierras retiradas de la producción con
vistasalaobtención de materias primas para la fabricación
en la Comunidad de productos que no se destinen princi-
palmente al consumo humanooanimal,acondición de que
se apliquen sistemas de control eficaces. Dicho Reglamento
comunitario ha sido modificado por el Reglamento (CE)
1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, que
en su artículo 88 establece una ayudaalas superficies sem-
bradas con cultivos energéticos.
La Orden de la Consejería de AgriculturayPesca, de
2 de febrero de 2004, modificada por la de 12 de marzo
de 2004, desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía
aspectos concretos de la gestión, tramitaciónyconcesión de
estas ayudas para la campaña 2004/2005, sin perjuicio de
la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente refe-
renciadas. En el Anexo1delaOrden de2defebrero de
2004, se establecen para la Comunidad Autónoma de Anda-
lucía los rendimientos comarcales representativos en la uti-
lización de tierras retiradas de la producción con vistaala
obtención de materias primas destinadasausos no alimen-
tariosycultivos energéticos, para la campaña 2004/2005,
determinando la cantidad mínima previsiblearecolectaracon-
signar en los correspondientes contratos.
Por otra parte, el Reglamento (CE) 2461/1999, de la
Comisión, de 19 de noviembre de 1999, establece dispo-
siciones de aplicación del Reglamento (CE) 1251/1999, del
Consejo, en lo que respectaalautilización de las tierras reti-
radas de la producción con vistasalaobtención de materias
primas para la fabricación en la Comunidad de productos que
no se destinen principalmente al consumo humanooanimal.
En concreto en su artículo 9, dispone que los Estados Miembros
determinarán cada año antes de la cosecha los rendimientos
representativos que deberán obtenerse realmente y los comu-
nicaránalos solicitantes interesadosamás tardar el 31 de
julio, en el caso de materias primas que puedan ser objeto
de intervención pública al margen del presente régimenyen
el de las semillas de naboycolza,yel31deagosto, en
el caso de semillas de girasol. Asimismo, el Reglamento (CE)
2237/2003, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003,
por el que se establecen normas detalladas de aplicación de
determinados regímenes de ayuda, en su artículo 39, establece
que los Estados Miembros establecerán anualmente,ycon
arregloaunprocedimiento apropiado, los rendimientos con-
siderados representativos que deberán obtenerse efectivamente
e informarán de elloalos solicitantes en cuestión.

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