DECRETO 196/1987, de 26 de agosto, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La eficaz ajecución de los presupuestos constituye uno de los objetivos prioritarios de los órganos de gestión. Los procedimientos administrativos que la legislación vigente establecen como cautela que ampare una correcta aplicación de los fondos públicos suelen por su complejidad demorar los proyectos y los gastos que comportan por encima del tiempo muchas veces deseable, siendo así que las circunstancias unas veces y otras el propio interés público aconsejarían una mayor celeridad en la realización de los programas presupuetarios.

Esta dificultad nacida del formalismo administrativo, hay que sumarla a los inconvenientes originados de la extinción de los créditos, hecho al que están sujetos los mismos como consecuencia del cierre del ejercicio presupuestario. Ni los expedientes de gasto derivados de obligaciones económicas deben ser suspendidos en su tramitación y mucho menos anulados al finalizar el período de vigencia presupuestaria, ni tampoco supeditar la iniciación de un trámite al momento de entrada en vigor del presupuesto en que el crédito aparece contraído. Dentro del rigor de las normas que la Ley de Hacienda Pública Andaluza establece para la ejecución del gasto, es preciso arbitrar fórmulas que sin menoscabo del respeto a las mismas agilicen la gestión administrativa para que los objetivos presupuestarios puedan cubrirse en los plazos normalmente previstos, finalidad que viene a jugar un importante papel en la política de desarrollo económico y creación de empleo en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de agosto de 1987.

D I S P O N G O:

Artículo Primero

A los efectos de su regulación por el presente Decreto se consideran expedientes de tramitación anticipada de gastos los siguientes: 1. Aquéllos que se inician en el ejercicio presupuestario anterior a aquél en que se realiza la contraprestación y se imputa el crédito correspondiente a la misma.

  1. Aquellos que iniciados dentro...

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