ORDEN de 1 de julio de 1998, por la que se convocan becas para la realización de trabajos de investigación y estudio en materia de Legislación Turística y Deportiva para 1999.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de julio de 1998, por la que se convocan becas para la realización de trabajos de investigación y estudio en materia de Legislación Turística y Deportiva para 1999.

La importancia y complejidad que ha adquirido el conocimiento del régimen jurídico de las actividades turística y deportiva exige una profundización en la problemática que genera su aplicación.

Al objeto de contar con profesionales y estudios en la materia, la Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Secretaría General Técnica, considera conveniente convocar por tercera vez becas para que licenciados universitarios adquieran una formación adecuada mediante la realización de trabajos de investigación y estudio de carácter jurídico-legislativo en materia turística y deportiva.

Por Orden de 9 de octubre de 1996 se convocaron por esta Consejería las primeras becas para la realización de trabajos de investigación y estudio en estas materias, las segundas lo fueron por Orden de 26 de agosto de 1997, por lo que siguiendo esta misma línea de actuación se convocan nuevamente becas para continuar profundizando en estos temas.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de junio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

DISPONGO

Primero. La Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Secretaría General Técnica, convoca cuatro becas destinadas a realizar trabajos de investigación y de estudio de carácter jurídico-legislativo, dos en materia de turismo y dos en materia de deporte.

Segundo. Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Tercero. Se faculta al Secretario General Técnico de esta Consejería para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 1998

JOSE NUÑEZ CASTAIN Consejero de Turismo y Deporte ANEXO I 1. Contenido y duración de las becas.

  1. Las becas consistirán en la realización de trabajos de investigación y estudio sobre el régimen jurídico del turismo y deporte.

    Las becas se desarrollarán en el centro administrativo, universitario o de investigación que determine el Director del

    trabajo, siendo posible una estancia en el extranjero durante un período máximo de cuatro meses, si se estima necesario para la investigación.

    Las actividades se centrarán en el tema de trabajo que para cada becario determine el Director, ejecutándose de acuerdo con el programa elaborado bajo su supervisión, quien realizará el seguimiento del trabajo desarrollado por los becarios, reflejando en un informe final la valoración de los resultados alcanzados. El Director de los trabajos será el Secretario de la Comisión de Selección.

  2. La duración de cada beca será de un año, iniciándose el período de disfrute a partir de la fecha de incorporación del becario al centro de realización de las actividades.

  3. Requisitos de los solicitantes.

  4. ...

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