DECRETO 229/2001, de 9 de octubre, por el que se crea el Registro de Títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y se establece el procedimiento de expedición de los mismos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 229/2001, de 9 de octubre, por el que se crea el Registro de Títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y se establece el procedimiento de expedición de los mismos.

La Constitución Española establece en el número 30 del apartado 1 del artículo 149, como competencia exclusiva del Estado, la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Real Decreto 1496/1995, de 9 de septiembre, regula las condiciones de expedición del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, disponiendo en su artículo 6.2 que dichos títulos, expedidos por las Comunidades Autónomas, quedarán inscritos en un Registro público de titulados que existirá en cada una de ellas.

Asimismo, el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, incorpora los estudios superiores de turismo al ámbito universitario y crea el título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, si bien establece en su disposición transitoria primera que, en tanto se produce la integración de las Escuelas Oficiales de Turismo en la Universidad, aquéllas continuarán impartiendo las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, reguladas por el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, de Ordenación de las enseñanzas turísticas especializadas.

Igualmente, la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 259/1996, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 1795/1999, de 26 de noviembre, que lo modifica, establece que en tanto se produce la adscripción a la Universidad de los centros no estatales de enseñanzas especializadas de turismo, éstos continuarán impartiendo las enseñanzas conducentes a la obtención del citado título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

Por su parte, el artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias.

En desarrollo de esta competencia, la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, atribuye a la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía el fomento, coordinación, colaboración y estudio de la formación en materia turística.

Por todo ello, se hace necesaria la creación de un Registro público, donde quedarán inscritos los títulos que expida la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes a las enseñanzas de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de octubre de 2001,

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICION GENERAL Artículo 1
Artículo 1 Objeto El objeto del presente Decreto es la creación del Registro de Títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, así como establecer el procedimiento de tramitación para la expedición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR