Decreto 148/2009, de 5 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento de Bezmiliana, en Rincón de la Victoria (Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. El yacimiento de Bezmiliana, en Rincón de la Victoria (Málaga), se compone de tres partes diferenciadas de la antigua ciudad medieval. Por un lado se mantiene parte de una mezquita y un aljibe en un estado de conservación excepcional, tratándose este último de uno de los elementos hidráulicos hispanomusulmanes de mayor interés localizados hasta la fecha en la provincia de Málaga. Además estas estructuras constituyen los únicos vestigios de carácter público y simbólico de este núcleo, hecho que evidentemente resalta aún más su relevancia patrimonial.

    Por su parte, las estructuras exhumadas a lo largo de las últimas actuaciones realizadas en la segunda zona han revelado la existencia de un tejido urbano superpuesto que, hoy por hoy, supone el único testigo de la ciudad que, a su vez, refleja la evolución secuencial de la misma, conteniendo restos prácticamente desde sus orígenes hasta la despoblación del asentamiento.

    Por último, el tercer sector delimitado evidencia el espacio funerario donde se ha podido determinar la tipología de las tumbas así como fases de época romana de una gran complejidad estructural.

  3. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 9 de abril de 1981 (publicada en el BOE número 125, de 26 de mayo de 1981, incoó procedimiento de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico del yacimiento de Bezmiliana, en Rincón de la Victoria (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y...

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