Decreto 51/2012, de 29 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de sitio histórico, el legado patrimonial de los lugares de las Cortes y la Constitución de 1812 en San Fernando, Cádiz y La Bahía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. Las fechas del 24 de septiembre de 1810 y del 19 de marzo de 1812 quedarán registradas en los anales de la Historia de España como claves para el nacimiento de la democracia parlamentaria. La primera corresponde a la reunión inicial de las Cortes en la Isla de León, hoy San Fernando, siguiendo un modelo que prescinde de la ordenación estamental y de la supervisión del monarca. La otra nos sitúa en la promulgación de la Constitución, Carta que establece las bases jurídico-políticas para llevar a cabo contundentes transformaciones político-institucionales que significan el primer embate al Antiguo Régimen y el inicio de unos nuevos principios, entre los que cabe destacar el de la soberanía de la nación, la división de poderes, el sufragio universal masculino indirecto y una serie de libertades como la libertad de imprenta, que evidencian un nuevo orden así como el germen de las actuales garantías democráticas.

    Fruto de una serie de complejos sucesos militares, políticos y sociales, los hechos gaditanos que conmovieron a España y Europa a principios del siglo XIX ejercieron una gran influencia y proyección en el contexto histórico donde se produjeron y en épocas sucesivas, tanto dentro como fuera de las fronteras peninsulares.

    En este sentido, las constituciones de Italia y Portugal reflejaron postulados de esta carta doceañista, aunque es en los territorios americanos donde será mayor su repercusión, influyendo en los respectivos procesos de independencia y en su configuración como estados.

    La Constitución de 1812, popularmente conocida como «La Pepa», deslegitima el argumento manejado para justificar la invasión napoleónica como la única vía para modernizar España. Nace del consenso y de la voluntad nacional, siendo la primera experiencia realmente democrática de la Historia de España.

    El texto nacido en las islas gaditanas no es una simple réplica al poder imperial francés, sino que está realmente imbuido de un deseo de modernización estatal, ya que propone acabar con determinados privilegios de la nobleza y el clero, el poder absoluto y divino del monarca, o el sistema de propiedad ineficaz, que impide la modernización de la tierra y la inversión en el comercio o la industria. En el texto se sientan las bases para un estado moderno y democrático de corte liberal, truncado posteriormente con la restauración de la monarquía absolutista, instaurada por el ya no tan deseado Fernando VII. En aquella época la Constitución de 1812 significó un ideal, un sueño por el que luchar, un auténtico mito ideológico, el símbolo enarbolado de la libertad.

    Esta conquista de libertad, enarbolada por España y las jóvenes naciones emergentes de América, fue posible gracias al pueblo gaditano que, valiente y sacrificadamente, resistió los avatares de la Guerra de la Independencia contra la invasión del ejército napoleónico. Las poblaciones de Cádiz, San Fernando, Puerto Real, Chiclana de la Frontera o El Puerto de Santa María, que comparten el espacio físico de la Bahía, fueron protagonistas por su posicionamiento en la primera línea de la lucha por la independencia y por su participación en la gestación y recepción del nuevo modelo de organización político-social.

    La herencia patrimonial de este período constitucional es vasta y diversa, siendo la carta magna el bien primordial, derivada del ejercicio de las Cortes. Su aportación es eminentemente inmaterial, pues entraña el triunfo de las ideas liberales del siglo XIX, y entre ellas sobresalen las que se traducen en el reconocimiento de algunas libertades y derechos básicos, basados en los principios de igualdad y libertad.

    El Sitio Histórico constituyente se concreta, además, en un conjunto de escenarios y manifestaciones patrimoniales, testigo de la efervescencia política y bélica del momento, que está constituido por el sistema defensivo, consistente en baluartes, baterías, arsenales y la barrera natural de la misma Bahía de Cádiz, los caños y las marismas, así como por la serie de edificios y espacios, tanto religiosos como civiles, de carácter administrativo, legislativo, residencial, de ocio o conmemorativos, y por el ingente patrimonio mueble y documental de los fondos museísticos, archivísticos y bibliográficos relacionados con los acontecimientos históricos.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 18 de marzo de 2011 (publicada en el BOJA núm. 82, de 28 de abril de 2011) incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, de El Legado Patrimonial de los Lugares de la Constitución de 1812 en la Bahía de Cádiz, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 143, de 22 de julio de 2011) y audiencia a los Ayuntamientos de San Fernando, Cádiz, Puerto Real, El Puerto de Santa María y Chiclana de la Frontera y a otros organismos públicos afectados.

    Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, con fecha 21 de junio de 2011, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

    Se presentaron escritos de alegaciones que fueron contestados por la Delegación Provincial de Cultura en Cádiz.

    Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, El Legado Patrimonial de los Lugares de las Cortes y la Constitución de 1812 en San Fernando, Cádiz y la Bahía, que se describen en el Anexo.

    A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de estos inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

    De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de febrero de 2012,

    ACUERDA

    Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, El Legado Patrimonial de los Lugares de las Cortes y la Constitución de 1812 en San Fernando, Cádiz y la Bahía, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

    Segundo. Inscribir como Bienes de Interés Cultural, por su íntima vinculación con los inmuebles, los bienes muebles que se relacionan y describen en el anexo al presente Decreto.

    Tercero. Instar el asiento de estos bienes inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su...

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