Decreto 352/2010, de 27 de julio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, la zona Minera de Cerro Muriano, en los términos municipales de Córdoba y Obejo.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. El interés patrimonial del Sitio Histórico de la Zona Minera de Cerro Muriano, en los términos municipales de Córdoba y Obejo (Córdoba) está asociado a la constatación de valores históricos, geológicos, paisajísticos, arqueológicos, tecnológicos y etnológicos, tal como evidencian y expresan las numerosas y diversas tipologías edificatorias que hoy encontramos en Cerro Muriano, vestigios de una dilatada actividad minera desarrollada desde el calcolítico hasta mediados del siglo XX, de cuya relevancia y trascendencia nos da cuenta la siguiente cita textual del historiador clásico Plinio «La más alta reputación la tiene el cobre mariano, al que también llaman cordobés».

    La Zona Minera comprende veintiún áreas patrimoniales, distribuidas en los términos municipales de Córdoba y Obejo, en las que podemos encontrar yacimientos arqueológicos, pozos, minas, estructuras de fundiciones y de tratamiento del cobre, así como construcciones relacionadas con el transporte del mineral y restos de estructuras de las casas de mineros e incluso utensilios muebles, bienes todos ellos que testimonian el desarrollo de una de las industrias extractivas más antiguas y relevantes de Andalucía, que ha propiciado la presencia de diversas culturas y sociedades que han explotado a lo largo del tiempo el subsuelo de la Zona.

    A través de este amplio conjunto de áreas patrimoniales es posible descubrir cómo las distintas culturas han generado tecnologías e infraestructuras, todas ellas ligadas a la industria de la minería, organizaciones sociales del trabajo y asentamientos humanos específicos, antropizando de una forma muy característica el paisaje territorial del lugar.

  3. Por Resolución de 31 de julio de 2009, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (Boletín Oficial de Junta de Andalucía número 163, de 21 de agosto de 2009), fue incoado procedimiento de inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, denominado zona minera de Cerro Muriano, en los términos municipales de Córdoba y Obejo (Córdoba) siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 196, de 6 de octubre de 2009) y de audiencia a los Ayuntamientos de Córdoba y de Obejo, así como a las instituciones públicas interesadas.

    En relación a la instrucción del procedimiento, ha emitido informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, en sesión celebrada el 29 de enero de 2010, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

    Durante la tramitación del expediente se han presentado escritos de alegaciones que han sido contestadas por la Delegación Provincial de Cultura de Córdoba según obra en el expediente.

    Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, la Zona Minera de Cerro Muriano, en los términos municipales de Córdoba y Obejo (Córdoba).

    A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

    De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2010,

    ACUERDA

    Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, la Zona Minera de Cerro Muriano, en los términos municipales de Córdoba y Obejo (Córdoba), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

    Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

    Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

    Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla, 27 de julio de 2010

    José Antonio Griñán Martínez

    Presidente de la Junta de Andalucía

    Paulino Plata Cánovas

    Consejero de Cultura

    ANEXO

  4. DENOMINACIÓN

    Zona Minera de Cerro Muriano.

  5. LOCALIZACIÓN

    Provincia: Córdoba.

    Municipio: Términos municipales de Córdoba y Obejo.

  6. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL BIEN

    La red filoniana de Cerro Muriano, tanto por sus medidas de longitud-profundidad como por sus altos tenores en cobre, ha de ser considerada como un caso excepcional en la Península Ibérica. Está constituida por más de 100 filones, siendo 17 los aflorantes y encajados en fracturas hercínicas tardías o en otras más antiguas que se reactivaron entonces. En su génesis hidrotermal están presentes especies como la pirita, pirrotina, calcopirita, cobres grises, arsenopirita, bornita, blenda, galena y minerales secundarios, siendo predominante el cobre y la calcopirita.

    El origen de la minería en Cerro Muriano hay que buscarlo en el III milenio a.C., durante el Calcolítico, momento que adquiere una especial relevancia, pues es entonces cuando comienzan a formarse estructuras relativamente estables de liderazgo social que provocan la formación de las primeras sociedades con jerarquía entre sus miembros. Estos viejos sistemas de explotación a cielo abierto han dejado, en parte, sus huellas, emergiendo a la superficie en forma de embudos, cortas, pozos, socavones en rampa o extensas escombreras donde se han recogido con frecuencia martillos de escotadura de diversa tipología, desde los más toscos de escotaduras laterales, a los más...

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