Decreto 497/2012, de 1 de octubre, por el que se inscribe en el catálogo general del patrimonio histórico andaluz como bien de interés cultural, con la tipología de monumento, la ermita de Nuestra Señora de la Fuensanta, en Coín (Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. La ermita de Nuestra Señora de la Fuensanta constituye uno de los edificios más representativos de Coín (Málaga) debido a sus valores histórico-artísticos y a su marcado valor etnológico. Sus orígenes se remontan al siglo XV, en los años posteriores a la conquista castellana, cuando, según la leyenda, la Virgen apareció en una cueva próxima a los montes de Pereila, en las proximidades de una fuente de agua a la que con el paso del tiempo le atribuyeron poderes curativos y por lo que la imagen recibió el nombre de Fuente Santa o Fuensanta.

    En la zona de las apariciones y para la veneración de la imagen de la Virgen se construyó una ermita, de la que se desconocen sus características. Fuentes documentales de la época señalan que en 1526 ya existía un templo que a finales del siglo XVI y comienzos del XVII se amplió, reformándose en el siglo XVIII e integrándose la primitiva ermita en la zona de la cabecera, adoptando el edificio las dimensiones actuales y la decoración interior de estética barroca que contrasta con la simplicidad del exterior.

    La Virgen de la Fuensanta es una imagen arzonera, sedente, representada con el Niño en su regazo y con una granada en la mano derecha, una obra de estilo gótico probablemente realizada a finales del siglo XV. Desde el uno de mayo hasta el primer domingo de junio la Virgen de la Fuensanta permanece en el tabernáculo del camarín de la ermita y el resto del año se encuentra en la iglesia de San Juan de Coín.

    La romería de la Fuensanta, estrechamente vinculada a la historia de la ermita, es un magnífico testimonio de la arraigada devoción a la patrona de Coín. El origen de las peregrinaciones de los fieles a este lugar, que puede remontarse al siglo XVI, se mantiene en la actualidad plenamente con una participación muy importante de los coineños, ya que muchos de ellos regresan a Coín con motivo de la romería convirtiéndose este evento no sólo en una celebración religiosa sino también en un reencuentro con el lugar de origen, con la familia y con los amigos. La romería se celebra el primer fin de semana de junio.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 23 de septiembre de 1987 (publicada en BOJA número 83, de 6 de octubre de 1987, y BOE número 256, de 26 de octubre de 1987), incoó expediente de declaración de monumento, como Bien de Interés Cultural, a favor de la Ermita de Nuestra Señora de la Fuensanta, en Coín (Málaga), al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, siguiendo la tramitación establecida en dicha Ley, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 50, de 15 de marzo de 2010), y de audiencia al Ayuntamiento de Coín y a los particulares directamente afectados en sus derechos. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 193, de 30 de septiembre de 2011, y su exposición en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Coín, Marbella, Alhaurín El Grande y Málaga.

    Emitieron informe favorable a la inscripción el Departamento de Historia del Arte de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Málaga, de fecha 21 de junio de 1990, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión de 15 de abril de 2010, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

    Durante el trámite de audiencia se formularon alegaciones que fueron estimadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Málaga.

    Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la ermita de Nuestra Señora...

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