Decreto 353/2009, de 6 de octubre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Nuestra Señora del Socorro, en Casabermeja (Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En este sentido, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción, conforme al artículo 9 de la mencionada Ley 14/2007.

  2. La inscripción de la iglesia de Nuestra Señora del Socorro, en Casabermeja (Málaga), como Bien de Interés Cultural se justifica en función de una serie de consideraciones que avalan no sólo su valor intrínseco como recinto arquitectónico y monumental, sino también sus cualidades extrínsecas al tratarse del principal hito urbanístico de la villa de Casabermeja.

    Su privilegiada posición en el tejido urbano de este núcleo permite calibrar la acción generatriz que los edificios religiosos desempeñaron desde la Edad Media, como núcleos referenciales que mediatizaron el trazado parcelario y viario de numerosas poblaciones. Del mismo modo, la proximidad al templo de una serie de construcciones institucionales y particulares evidencia el influyente papel de aquél a la hora de delimitar la zona preferida por las jerarquías locales para desenvolver su actividad cotidiana, tanto pública como privada.

    La localización en sus inmediaciones de distintos elementos de devoción callejera, tales como hornacinas y humilladeros, refuerza el contenido ideológico del edificio y la proyección de su uso como recinto de culto hacia aquellos puntos que le permiten manifestar un completo dominio del entorno urbano circundante.

    Atendiendo a sus valores estrictamente arquitectónicos, la iglesia de Nuestra Señora del Socorro constituye un templo representativo de las parroquias rurales erigidas durante la Edad Moderna en el marco territorial de la diócesis de Málaga. En este sentido, el estudio de su planta refleja una serie de intervenciones, añadidos y modificaciones, motivados por causas tan dispares como el crecimiento demográfico o los cambios en los gustos artísticos. Ambos factores demuestran una evolución constructiva paralela al pulso de la vida de la población en que se integra el edificio.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 14 de abril de 2008 (publicada en el BOJA número 91, de 8 de mayo de 2008), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, a favor de la iglesia de Nuestra Señora del Socorro, en Casabermeja (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con el artículo 9.3 de la mencionada Ley se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (publicada en el BOJA número 206, de 16 de octubre de 2008), y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares afectados por la inscripción y la delimitación del entorno. A aquellos interesados que han resultado desconocidos o a los que no se les pudo notificar personalmente el trámite, la notificación se ha hecho a través del tablón de edictos del Ayuntamiento de Casabermeja y del anuncio publicado en el BOJA núm. 77, de 23 de abril de 2009.

    En la tramitación del procedimiento se presentaron alegaciones por parte de don José Gómez Pino que fueron contestadas mediante oficio de la Delegación Provincial de Málaga de fecha 18 de marzo de 2009.

    Asimismo, emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en su sesión de 5 de diciembre de 2008, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    Terminada la instrucción del procedimiento, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Nuestra Señora del Socorro, en Casabermeja (Málaga).

    A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

    De acuerdo con el artículo 12 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de octubre de 2009,

    ACUERDA

    Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Nuestra Señora del Socorro, en Casabermeja (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

    Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

    Tercero. Adscribir al inmueble, por su íntima vinculación con él, los bienes muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.

    Cuarto. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

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