Decreto 273/2010, de 20 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en El Burgo (Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. La iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en El Burgo (Málaga), se encuentra situada dentro del antiguo recinto fortificado medieval de época árabe, en el emplazamiento que ocupó anteriormente una mezquita, siendo visible el encastramiento del inmueble en uno de los lienzos de la muralla árabe, cuya geometría llega a deformar las trazas de su planta y su adosamiento a una torre de la primitiva estructura defensiva, permitiendo una magnífica lectura del tejido urbanístico, irregular, abierto a una plaza, evocando la importancia estratégica y defensiva de esta zona.

    Por su valor histórico cabe señalar la importancia que cobra el edificio tras el asedio y toma de la ciudad en 1485, reaprovechando el antiguo alminar de la mezquita, afianzándose desde entonces la presencia cristiana en el territorio.

    Dentro de sus valores artísticos destaca el estilo gótico-mudéjar en el que fue iniciado el templo, mostrando una perfecta enseñanza de la hibridación de estos estilos tan característicos de la época, aprovechándose y reutilizándose el antiguo alminar como campanario. El barroco puede concretarse a partir del siglo XVII destacando las piezas de escayola policromada que configuran el altar mayor, entre otros bienes interesantes que posee el templo, consolidándose a partir de su erección en 1505 por parte del obispo de la diócesis de Sevilla Diego de Deza, a instancias de la reina Isabel la Católica y confirmados sus privilegios en 1510 por el obispo de Málaga, Ramírez de Villaescusa de Haro, y por bula del Papa Julio II.

    Es especialmente significativo el valor de imagen que posee el monumento, claramente perceptibles desde los dos accesos al pueblo, conformando una estampa de relevante singularidad.

  3. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 12 de julio de 1985 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 76, de 2 de agosto de 1985), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, en el Burgo (Málaga), según la Ley...

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