Decreto 88/2009, de 14 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia del antiguo convento de Nuestra Señora del Carmen y Santa Teresa en Cádiz.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. La inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la iglesia del antiguo convento de Nuestra Señora del Carmen y Santa Teresa en Cádiz, se justifica por los destacados valores arquitectónicos, artísticos, históricos y urbanísticos, que caracterizan y definen al inmueble.

    Desde el punto de vista arquitectónico, el inmueble es uno de los edificios más sobresalientes del Barroco dieciochesco en la ciudad, pues además de asumir las formas propias de la arquitectura religiosa de su época, aporta originales formalizaciones en su fábrica, como son las cubiertas en abanico de la sacristía y de la escalera conventual. Por otra parte, en el inmueble se acrisolan diversas influencias que enriquecen su valoración, tales como: el modelo barroco de la escalera del Hospital de Mujeres de esta localidad, realizado por el maestro Afanador que se trasmite aquí de forma más esquemática; las espadañas que coronan la fachada principal del templo de inspiración indiana y la influencia italiano-genovesa en portadas, piezas litúrgicas e imaginería.

    En este último sentido, hay que destacar la portada lateral de la iglesia, pervivencia de la antigua ermita de la Bendición de Dios, que resulta ser una interesante muestra de la arquitectura genovesa en Cádiz. Esta corriente italiana no sólo se manifiesta en el exterior, sino en varias piezas del mismo origen conservadas en el interior del templo, tales como el púlpito, aguamanil de la sacristía y varias figuras del retablo mayor, así como la escultura de San José con el Niño situada en el crucero, la magnífica Virgen del Carmen realizada por Giscardi y las esculturas marianas de las fachadas.

    Estos elementos e imágenes se suman a los numerosos testigos conservados en la ciudad, fruto de los intensos intercambios comerciales y artísticos establecidos entre Cádiz y Génova, especialmente durante los siglos del Barroco.

    Históricamente, el inmueble se vincula al pleno apogeo de la ciudad dieciochesca que supuso el asentamiento definitivo de la Orden Carmelita Descalza en Cádiz cuya construcción fue sufragada por el esplendor de la actividad económica derivada de la Carrera de Indias.

    También en este templo se celebró el 19 de marzo de 1812 el solemne Te Deum en acción de gracia por la culminación de la Constitución, que fue proclamada en la tarde de ese mismo día.

    Por otra parte el edificio se presenta como importante contenedor de obras de arte, entre los que hay que citar los retablos de madera tallada y dorada que decoran la iglesia y que forman un interesante conjunto de gran homogeneidad, cuya calidad y número los convierte en uno de los conjuntos más representativos de la retablística rococó gaditana del siglo XVIII.

    Urbanísticamente, el edificio se vincula al proceso de urbanización de esta zona periférica de Cádiz, especialmente de la Alameda, convirtiéndose el inmueble en un importante elemento estructurador de la trama urbana, de forma que la organización del caserío y viario circundante se ha establecido en torno al edificio que protagoniza, no sólo el paisaje urbano más próximo, sino que su influencia se extiende al entorno más amplio de las zonas aledañas.

    Diversos factores se dan cita también en este inmueble, tales como su posición frente al mar, que lo configura como permanente vigía de la entrada al puerto, su altura, su colorística fachada principal, así como las labradas espadañas que la coronan, circunstancias que determinaron en el pasado la conversión del edificio en punto de orientación para la navegación y actualmente para singularizar uno de los más importantes hitos de identificación de la ciudad de Cádiz.

  3. Por Resolución de 7 de enero de 1985, de la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (BOJA número 7, de 25 de enero de 1985), fue incoado procedimiento de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia del Carmen, en Cádiz, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación de acuerdo con lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    En relación a la instrucción del procedimiento, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en Madrid, en sesión de 4 de noviembre de 1985, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, en la sesión de 19 de diciembre de 2002.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 149, de 19 de diciembre de 2002) y trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen y a los que intentada la notificación no se les pudo practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 124, de 1 de julio de 2003, y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Cádiz.

    Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia del antiguo convento de Nuestra Señora del Carmen y Santa Teresa en Cádiz.

    A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

    De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7. a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de abril de 2009,

    ACUERDA

    Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia del antiguo convento de Nuestra Señora del Carmen y Santa Teresa en Cádiz, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

    Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, los inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

    Tercero. Inscribir como Bien de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los bienes muebles que se relacionan y describen en el anexo al presente Decreto.

    Cuarto. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados...

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