Decreto 89/2009, de 14 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, el Bien denominado El Ruedo y conjunto hidráulico de La Laguna, en Cañaveral de León (Huelva).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. El Ruedo y conjunto hidráulico de la Laguna, en Cañaveral de León, constituye un conjunto de estructuras, técnicas, así como de aprovechamientos hidráulicos y agrícolas de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, que sustentan un paisaje cultural hortifrutícula entre el olivar y la dehesa, y donde las actividades económicas tradicionales y el núcleo urbano se encuentran interrelacionados. La formación del caserío a partir del manantial de la Fuente Redonda y sus múltiples aprovechamientos han marcado a lo largo de la historia la imagen del municipio, fuertemente unida al ruedo y a los huertos agrícolas. A la configuración del territorio hay que añadir la importancia que el conjunto hidráulico posee como elemento central para la sociabilidad y como marcador de identificación colectiva. Tanto el conjunto hidráulico como El Ruedo son testimonios representativos de la cultura del agua de esta zona serrana-andaluza.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 2 de noviembre de 2007 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 228, de 20 de noviembre de 2007) incoó procedimiento de inscripción con carácter específico, como Lugar de Interés Etnológico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Bien denominado El Ruedo y conjunto hidráulico de la Laguna en Cañaveral de León (Huelva) según la Ley 1/1991, de 1 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos, abriéndose un periodo de información pública (BOJA número 60, de 27 de marzo de 2008), concediéndose audiencia al Ayuntamiento interesado y a los organismos afectados, y emitiéndose informe favorable por parte de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en sesión de 6 de junio de 2008, así como habiéndose puesto de manifiesto a los interesados en el procedimiento, mediante notificación personal y a través de Anuncio de 5 de noviembre de 2008 de la Delegación Provincial de Cultura de Huelva. Así mismo, dicha puesta de manifiesto se ha publicado en el BOJA número 240, de 3 de diciembre de 2008, para los interesados a los que no se ha podido practicar la notificación y a los desconocidos, llevándose dicho texto a los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Cañaveral de León y de Sevilla por el periodo reglamentario.

    Durante la tramitación del procedimiento, se presentaron alegaciones por doña M.ª Luisa Vargas Arenas, don Emiliano Núñez Rodríguez y doña Carmen Parrillo Durán que han sido objeto de contestaciones ajustadas a derecho y desestimadas. A don Regino Núñez Rodríguez se le intentó notificar personalmente la contestación a las alegaciones pero, al no haberse podido notificar por hallarse ausente dicho interesado, se hace pública y reproduce en el presente decreto.

    Habiéndose pronunciado la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en sesión 06/08 respecto a las alegaciones presentadas por don Regino Núñez Rodríguez, en el trámite de audiencia a los interesados, se tiene a bien reproducir la literalidad del informe emitido por la Comisión Provincial:

    En relación a la primera de las consideraciones, consistente en los criterios de la delimitación del Bien, el informe de la Comisión indica lo siguiente:

    ?(?) hay que señalar que la delimitación del Bien ?El Ruedo y Conjunto Hidráulico de la Laguna?, en Cañaveral de León, responde a criterios técnicos de identificación de los valores patrimoniales dentro de un área compacta de carácter homogéneo, en la que son perceptibles y reconocibles las características funcionales del conjunto hidráulico y el paisaje cultural determinado por el uso tradicional del regadío.

    Todas las parcelas incluidas en la delimitación del Bien responden a las características descritas en la documentación técnica, fijando como entorno las partes más susceptibles de transformación en el Bien, en virtud de la preservación de los valores etnológicos identificados.

    En el caso de la parcela 19 de la manzana 68055, se considera que ésta forma parte del Bien por entenderse los valores patrimoniales en conexión con la parcela 18 de la manzana 68055. La lectura integrada del elemento distribuidor del agua (El Pilar) con esta parcela y su relación con los valores territoriales y paisajísticos constituyen las razones principales para su inclusión en el Bien.

    En relación a la parcela lindante con el elemento fundamental de ?La Laguna?, que se argumenta para la no afectación sobre el lugar, se subraya que el criterio para la delimitación en el Bien no ha sido de proximidad, sino de reconocimiento de unos valores patrimoniales, no identificados en esta manzana y sus parcelas aledañas debido entre otras razones a la pérdida y el deterioro en sus elementos.?

    Por lo que respecta a la segunda de las consideraciones, el incumplimiento de los condicionantes previos a la intervención, el informe de la Comisión señala que ?en la notificación de la incoación del expediente remitida al Ayuntamiento de Cañaveral de León, se determina que ?desde la incoación del expediente de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de la Consejería de Cultura??, toda vez que dicha suspensión de licencias, aludida en la alegación presentada, es de competencia municipal.

    Esta necesaria suspensión de licencias viene determinada en virtud del artículo 20.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que establece que hasta la aprobación definitiva del Plan con contenido de protección definido en el artículo 20.1 de la citada ley, el otorgamiento de licencias o la ejecución de las ya otorgadas (?) precisará informe favorable de la Administración competente.

    Por último, en relación a las consideraciones tercera y cuarta, que aluden a la afección que la incoación del expediente de inscripción genera en el planeamiento urbanístico aprobado, la Comisión dictamina en el informe lo siguiente:

    ?(?) hay que señalar que el objeto de la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de un inmueble es la protección de una serie de valores identificados en el mismo, protección que se concreta en este caso a través de las Instrucciones Particulares. El Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se crea como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos, tal como establece el artículo 6.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    No es objeto de esta figura de protección, ni de ninguna proveniente de la legislación patrimonial, la ordenación o planificación urbanística, objeto de otro ámbito competencial.

    En aras de coordinar la protección patrimonial con la normativa urbanística, y entendiendo que esta protección y conservación no puede alcanzarse exclusivamente mediante el ejercicio de la labor de policía o la actividad de fomento, se establece la oportunidad de objetivar los parámetros de actuación sobre el Patrimonio Histórico a través del Planeamiento Urbanístico. En este sentido, el artículo 30.1 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía determina que ?la obligación de adecuar el planeamiento urbanístico a las necesidades de protección de tales bienes en el plazo de dos años (?) desde la publicación de la inscripción?. Será a través de esta preceptiva adecuación del planeamiento urbanístico, cuya...

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