Decreto 301/2010, de 25 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el antiguo monasterio de Nuestra Señora de la Luz, en Lucena del Puerto (Huelva).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. El antiguo monasterio de Nuestra Señora de la Luz, en Lucena del Puerto (Huelva) se ubica sobre una vetusta villa romana y alquería musulmana. Perteneció a la Orden de los Jerónimos, siendo uno de los más singulares testimonios arquitectónicos de la regla benedictina en la provincia de Huelva, que surge en los años inmediatos al descubrimiento de América, como consecuencia de la expansión de la orden en España, que tiene lugar gracias al apoyo de la corona. El edificio y su historia tendrán una gran influencia en el devenir de las localidades cercanas y en la configuración del paisaje rural.

    Esta obra arquitectónica es en origen un fiel reflejo de la regla monacal, paradigma de la concordia entre forma y función, con una clara intencionalidad de aislamiento y autosuficiencia. Se trata de un destacado ejemplo de monasterio rural, diseñado para conjugar los inmuebles de carácter religioso y habitacionales con los agrícola-ganaderos, definiéndose como un monasterio-hacienda que llega a disponer del mayor predio agropecuario y a convertirse en el principal terrateniente del término de Lucena del Puerto. Estas funciones agrarias continuaron tras su desamortización y conversión en una explotación de manos privadas, dedicándose y adaptándose los espacios a hacienda, auque sin perder la estructura original monacal.

    Destaca arquitectónicamente la bella alternancia de distintos estilos artísticos, fruto de la evolución estilística en la arquitectura de la Baja Andalucía, apreciable en el gótico tardío de su iglesia y refectorio, en el mudéjar de alguno de sus claustros y en la sucesión de intervenciones renacentistas y barrocas en el resto del monasterio.

  3. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 19 de febrero de 1985 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 22, de 7 de marzo de 1985), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Convento de la Luz, en Lucena del Puerto (Huelva), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio histórico-artístico nacional, y siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 84, de 5 de mayo de 2006) y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite de audiencia mediante publicación en el BOJA número 203, de 10 de octubre de 2008, y su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Almonte (Huelva) y de Almadén de la Plata (Sevilla).

    Emitieron informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Huelva, en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2005 y la Academia de Ciencias, Artes y Letras de Huelva con fecha de 30 de octubre de 2006.

    Se presentaron escritos de alegaciones que fueron contestados por la Delegación Provincial de Cultura en Huelva, como consta en el expediente.

    Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el antiguo Monasterio de Nuestra Señora de la Luz, en Lucena del Puerto (Huelva).

    A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

    De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 2010,

    ACUERDA

    Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el antiguo Monasterio de Nuestra Señora de la Luz, en Lucena del Puerto (Huelva), cuya descripción y delimitación figura en el anexo al presente Decreto.

    Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien abarca los...

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