ORDEN de 24 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la formación de técnicos en materia de gestión, información y documentación deportiva y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2006.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de

becas para la formación de técnicos en materia de ges

tión, información y documentación deportiva y se efectúa

la convocatoria para el ejercicio 2006.

En uso de la competencia exclusiva que, en materia de deporte y ocio, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía desde el artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía, se dictó la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, estableciendo que es el Instituto Andaluz del Deporte el que ejerce la competencia de la Consejería sobre formación deportiva y de investigación, estudios, documentación y difusión de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

La importancia y complejidad que han adquirido las actividades de formación y de especialización de los técnicos deportivos que componen el sistema deportivo andaluz, así como la necesidad de que todos ellos puedan acceder de la manera más ágil y eficaz a los diversos recursos de información disponibles en la actualidad, utilizando técnicas de recuperación documental, exigen una alta profundidad y especialización en la materia.

Al objeto de contar con profesionales expertos en la materia objeto de esta regulación normativa, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, considera conveniente convocar ocho becas para que los diplomados o universitarios superiores, adquieran una especialización adecuada mediante la realización de trabajos en el ámbito de la gestión, información y documentación del deporte.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autó nomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, y por el artículo 107 del Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a la formación de técnicos en materia de gestión, información y documentación deportiva y efectuar su convocatoria para el ejercicio de 2006.

  2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a los dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional primera , en el Título III de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y demás disposiciones de desarrollo en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Artículo 2 Modalidades y cuantía de las becas.
  1. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, convoca becas destinadas a la formación de técnicos en materia de deporte, para la realización de trabajos de formación que posibiliten la especialización en temas relacionados con la gestión, información y documentación deportiva de acuerdo con la distribución que se determine en las respectivas convocatorias anuales.

  2. Las modalidades reguladas en la presente Orden versarán sobre las siguientes materias:

    1. Gestión deportiva.

    2. Informática aplicada al deporte.

    3. Sistema de análisis, recuperación documental y servicios bibliotecarios.

    4. Actividades de comunicación interna y externa.

    5. Estudios relacionados con el Sistema Deportivo Andaluz.

  3. La cuantía económica asignada a cada beca se determinará en las respectivas convocatorias, contemplándose en todo caso la suscripción de un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

  4. Se establecerá una asignación para dos desplazamientos de ida y vuelta desde el lugar de origen a la ciudad donde se desarrollen los trabajos, abonable solo en caso de tratarse de localidades distintas. En su caso, los gastos para desplazamientos serán autorizados por la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte.

    Asimismo, se determinará, en su caso, una asignación para desplazamientos y matrículas, cuyos gastos deberán ser autorizados por la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, en función de los viajes y estancias previstos por la persona

    Página núm. 9 que tenga encomendada la dirección del trabajo. La cuantía de la citada asignación se corresponderá con los gastos efectivamente realizados sin sobrepasar los importes previstos en la Orden de 20 de septiembre de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio. El abono se realizará una vez que se hayan justificado los gastos en los términos del artículo 15.2 de la presente Orden, sin que quepa la posibilidad de concesión de anticipos.

Artículo 3 Financiación.
  1. La concesión de las becas que se regulan a través de la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio para el que se establezca la respectiva convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos plurianuales y de anualidades futuras.

  2. Las becas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con el disfrute simultáneo de cualquier otro tipo de beca o ayuda, financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan conforme a lo que se establezca en la presente Orden y en las respectivas convocatorias, por lo que en caso de concurrencia, el aspirante a becario debe adquirir el compromiso de renunciar a las mismas caso de resultar adjudicatario de las becas reguladas mediante estas bases.

Artículo 4 Duración de las becas.
  1. El período de disfrute de cada beca será de un máximo de un año, iniciándose a partir de la fecha de incorporación del becario al centro de realización de las actividades formativas.

  2. Podrá obtenerse una prórroga de otros doce meses para su finalización, en las condiciones que se determinen en las respectivas convocatorias, siempre que así lo solicite el beneficiario y mediante autorización de la Dirección de Instituto Andaluz del Deporte, previa a la conclusión del período establecido inicialmente para disfrute y cumplimiento de la misma, sin poder exceder cada beca más de 24 meses, incluida la prórroga.

Artículo 5 Convocatorias.
  1. Las convocatorias de las becas se efectuarán anualmente mediante Resolución de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte.

  2. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas convocadas, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto al efecto en la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR