Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se modifica la de 25 de marzo de 2003, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA |
Rango de Ley | Orden |
Mediante el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su artículo 15 se establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura podrá aprobar mediante Orden, limitaciones, condiciones y requisitos para el ejercicio de la actividad marisquera.
Por su parte, la Orden de 25 de marzo de 2003, regula las tallas mínimas de captura y épocas de vedas para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su artículo 2, derogado por el citado Decreto 387/2010, se habilitaba a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, para modificar las épocas de veda y precisaba la forma de notificación al sector en el caso de prohibición de la recolección por motivos sanitarios. En consideración a las circunstancias que pueden concurrir en relación con cada especie, por agilidad, eficiencia y eficacia administrativa, se considera adecuado habilitar a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para que pueda ajustar los períodos de veda, incrementando o reduciéndolos, con la finalidad de acomodarlos a la disponibilidad de los recursos marisqueros disponible en el litoral andaluz.
Asimismo hay que tener en cuenta que la Orden de 15 de julio de 1993, declara las zonas de producción y de protección o mejora de los moluscos bivalvos y gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos, de forma que en el artículo 5 faculta a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca para prohibir o autorizar la recolección en las zonas de producción, en función del resultado de los controles que se establezcan. En atención a que ello puede deberse a motivos sanitarios, se considera conveniente precisar la forma de comunicación al sector de esa circunstancia.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud de la citada disposición final única del Decreto 387/2010, de 19 de octubre, del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de...
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