DECRETO 150/2006, de 25 de julio, por el que se desarrolla la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en materia de señalización y zonas habilitadas para fumar.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

como adicción, hasta llegar en la actualidad a tratarse como el mayor problema de Salud Pública que nos afecta, al suponer la principal causa de morbimortalidad evitable.

Fumar tabaco genera dependencia física y psicológica y se relaciona de manera directa con numerosos tipos de cáncer, enfermedades cardiovasculares y respiratorias, además de un gran número de problemas de salud que afectan a la calidad de vida tanto de las personas que fuman, como de aquellas otras expuestas involuntariamente al humo del tabaco, en especial la población infantil.

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En consecuencia con lo anterior, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, establece un nuevo marco de regulación en lo referente al tabaco. En sus artículos 3.3 y 4.d) esta Ley se remite expresamente a la concreción que realicen las Comunidades Autónomas de aspectos como la señalización y cartelería, lo que hace necesario su desarrollo reglamentario para una correcta aplicación. Asimismo, en su Disposición Final Primera, apartado segundo, determina que corresponde a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, aprobar las normas de desarrollo y ejecución de esta Ley.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 13.21 y 20.1 respectivamente, confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 15.8, en materia de Salud Pública, atribuye a la Administración Sanitaria Pública de Andalucía la promoción del desarrollo de estilos de vida saludables, así como la promoción de la salud.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la titular de la Consejería de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de julio de 2006,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo, en materia de señalización y zonas habilitadas para fumar, de los preceptos establecidos en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la mencionada Ley.

Artículo 2 Señalización en establecimientos autorizados para la venta y suministro de productos del tabaco.

En el interior de todos los establecimientos en los que esté autorizada la venta y suministro de productos del tabaco, a que se refiere el artículo 3.3 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, deberá instalarse la señalización legal, que responderá a los siguientes...

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