Decreto 103/1982, de 15 de septiembre, sobre suspensión parcial de la puesta en vigor dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía del R. D. 1.415/1982 de 30 de abril sobre seguridad en el Transporte Escolar. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Libro Blanco del Transporte Escolar, redactado conjuntamente por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Educación y los correspondientes departamentos de las Comunidades Autónomas y entes Preautonómicos, establecía una serie de medidas tendentes a aumentar las condiciones de seguridad y confortabilidad del Transporte de escolares a las cotas óptimas de la prestación del servicio.

El Decreto 1.415/1982 de 30 de abril, sobre seguridad en el transporte escolar, adoptó muchas de las medidas allí recomendadas, y entre otras, ya que cada niño ocupase un asiento modificando con ello el nº 2 del artículo

3 de Decreto 1.044/1973 de mayo, que permitía en dos asientos sin solución de continuidad ser ocupados por tres niños; esta medida suponía, evidentemente, una elevación de los costos de este tipo de transporte así como la necesidad de un aumento del parque de vehículos destinados a tal fin y tenia que estar supeditada, como por otra parte no podia ser menos, a una elevación de los presupuestos del INAPE para absorber el mayor costo en la enseñanza oficial y el establecimiento de líneas de créditos suficientes no sólo para la renovación de la flota que el mismo Decreto comporta, al limitar la edad de los vehículos, sino también para la adquisición del nuevo material que la limitación de la ocupación exigía.

Ninguna de las condiciones se han producido, ya que las líneas de financiación son insuficientes y por otra parte el INAPE no ha aumentado su presupuesto.

Por todas estas razones, se hace necesario dejar en suspenso en el territorio de competencia de esta Junta la entrada en vigor de la exigencia de que cada niño ocupe un asiento hasta tanto por parte del Gobierno del Estado se provea de los fondos necesarios al Instituto para hacer frente a los mayores costos que esta decisión comporta.

Está claro que esta superior ocupación de los vehículos sólo se produce por las propias características del servicio, en los últimos tramos de los itinerarios prefijados para la entrada a los colegios y en los primeros de las salidas, por lo que en la mayoría del trayecto cada niño ocuparía un asiento.

Por otra parte, esta decisión de dejar en suspenso la entrada en vigor de esta exigencia no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR