Decreto 29/2014, de 28 de enero, por el que se crean y se suprimen determinadas escuelas infantiles de titularidad municipal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 41.3 establece que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la educación infantil para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

Por otro lado, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación de centros públicos cuyos titulares sean las Corporaciones locales, se realizará por Convenio entre éstas y la Administración educativa competente.

En cumplimiento de los citados preceptos, la Consejería competente en materia de educación y determinados Ayuntamientos han suscrito Convenios de Cooperación para la creación de las escuelas infantiles que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto, para atender la demanda de escolarización en el primer ciclo de la educación infantil.

Por otro lado, los Ayuntamientos de los municipios que se detallan en el Anexo II han solicitado la supresión de determinadas escuelas infantiles, de las que son titulares, por cese de actividad de las mismas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de enero de 2014,

DISPONGO

Artículo primero Creación de escuelas infantiles.

Se crean las escuelas infantiles que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto, cuyas titularidades ostentan los Ayuntamientos de los correspondientes municipios.

Artículo segundo Supresión de escuelas infantiles.

Se suprimen las escuelas infantiles que se relacionan en el Anexo II del presente Decreto, a solicitud de los Ayuntamientos que ostentan las titularidades de las mismas.

Disposición adicional única Inscripción en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido del presente Decreto se dará traslado al Registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR