Decreto 161/2013, de 1 de octubre, por el que se crean y se suprimen determinadas escuelas infantiles de titularidad municipal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 41.3 establece que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la educación infantil para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones Locales, otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
Por otro lado, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación de centros públicos cuyos titulares sean las Corporaciones locales, se realizará por Convenio entre éstas y la Administración educativa competente.
En cumplimiento de los citados preceptos, la entonces Consejería de Educación y diferentes Ayuntamientos suscribieron Convenios de Cooperación para la creación de las escuelas infantiles que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto, para atender la demanda de escolarización en el primer ciclo de la educación infantil.
Por otro lado, los Ayuntamientos de los municipios y entidades locales autónomas que se detallan en el Anexo II han solicitado la supresión de determinadas escuelas infantiles, de las que son titulares, por cese de actividad de las mismas.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de octubre de 2013,
DISPONGO
Se crean las escuelas infantiles que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto, cuyas titularidades ostentan los Ayuntamientos de los correspondientes municipios.
Se suprimen las escuelas infantiles que se relacionan en el Anexo II del presente Decreto, a solicitud de los Ayuntamientos que ostentan las titularidades de las mismas.
Del contenido del presente Decreto se dará...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba