Decreto 451/2008, de 9 de septiembre, por el que se crean y suprimen Centros Docentes Públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Septiembre de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula el conjunto de enseñanzas del sistema educativo a excepción de la enseñanza universitaria.

Por otro lado, según lo establecido en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho a la educación mediante la programación general de la enseñanza.

Para atender la demanda de puestos escolares y propiciar la adecuación de la actual red de centros docentes a las exigencias marcadas por las mencionadas Leyes, la Consejería de Educación ha propuesto la modificación de la red de centros docentes públicos para el curso 2008/09.

Con esta actuación se persigue una profundización en el ejercicio del derecho a la educación de los ciudadanos y ciudadanas andaluces, propiciando un incremento en las tasas de escolarización al tiempo que se consigue la adaptación progresiva de la red de centros docentes públicos no universitarios a las necesidades derivadas de la aplicación de la ordenación del sistema educativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 2, tanto del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, como del de los Institutos de Educación Secundaria, aprobados respectivamente por los Decretos 201/1997 y 200/1997, ambos de 3 de septiembre, en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas, aprobado por el Decreto 3/2006, de 10 de enero, y en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Música, aprobado por el Decreto 210/2005, de 4 de octubre, la creación y supresión de estos centros docentes públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su disposición transitoria sexta la posibilidad de que los conservatorios elementales de música se transformen en conservatorios profesionales si, a la entrada en vigor de la misma, concurren determinadas circunstancias.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.20 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 9 de septiembre de 2008,

DISPONGO

Artículo 1. Centros de educación infantil y primaria.

1. Se crean las Escuelas Infantiles y los Colegios de Educación Primaria y de Educación Infantil y Primaria que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto.

2. Se suprimen las Escuelas Infantiles y los Colegios de Educación Primaria y de Educación Infantil y Primaria que se relacionan en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 2. Centros de educación secundaria.

1. Se crean los Institutos de Educación Secundaria que se recogen en el Anexo III del presente Decreto.

2. Se suprime el Instituto de Educación Secundaria que se recoge en el Anexo IV del presente Decreto.

Artículo 3. Conservatorios Profesionales de Música.

Se crean los Conservatorios Profesionales de Música que se recogen en el...

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