Decreto 302/2011, de 4 de octubre, por el que se crean y suprimen centros docentes públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía, ostenta en materia de enseñanza no universitaria la competencia exclusiva en la programación y creación de centros públicos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula el conjunto de enseñanzas del sistema educativo a excepción de la enseñanza universitaria.
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, los poderes públicos garantizarán el ejercicio del derecho a la educación mediante la programación general de la enseñanza.
Para atender la demanda de puestos escolares y propiciar la adecuación de la actual red de centros docentes a las exigencias marcadas por las mencionadas Leyes, la Consejería de Educación ha propuesto la modificación de la red de centros docentes públicos para el curso 2011/12.
Con esta actuación se persigue una profundización en el ejercicio del derecho a la educación de los ciudadanos y ciudadanas andaluces, propiciando un incremento en las tasas de escolarización al tiempo que se consigue la adaptación progresiva de la red de centros docentes públicos no universitarios a las necesidades derivadas de la aplicación de la ordenación del sistema educativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 16 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, y en el artículo 18 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, la creación y supresión de estos centros docentes públicos corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación...
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