ORDEN de 6 de abril de 1993, por la que se convoca el Programa de Cursos Superiores de Especialización correspondiente al primer semestre de 1993. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 28 de mayo de 1992 (BOJA 51 de 9 de junio de 1992) regula el Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario incluyéndose en el mismo los Cursos Superiores de Especialización.

La citada Orden, establece que la convocatoria de los Cursos Superiores de Especialización se efectuará por Orden de esta Consejería.

En consecuencia a tenido a bien

DISPONER

  1. - Se convoca para el primer semestre de 1993 y en el marco del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario, de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera los Cursos Superiores de Especialización para postgraduados universitarios, de carácter internacional, que a continuación se relacionan.

    TITULO: FECHAS CENTRO

  2. VITICULTURA Y ENOLOGIA 24/V-18/VI/93 EE. JEREZ EN CLIMAS CALIDOS FTRA. (Cádiz)

  3. - Características de los cursos.

    2.1.- Condiciones generales.

    Los asistentes a los cursos han de reunir los siguientes requisitos genéricos:

    a.- Nacionalidad: los cursos tienen carácter internacional. De las plazas convocadas, al menos el 50% estarán reservadas a postgraduados españoles, siempre que existan solicitudes con valoración suficiente, mínima de 3 puntos, según baremo de selección contenido en el subapartado 2.1.c.). En cuanto se refiere a extranjeros, los cursos van especialmente dirigidos a los paises de la Cuenca Mediterránea y de Iberoamérica.

    b.- Académicos: Los cursos van dirigidos a titulados universitarios de Grado Superior y/o Medio.

    c.- Profesionales: La selección se hará según baremo que tenga en cuenta la experiencia de los solicitantes, y la adecuación del puesto de trabajo tanto en el sector público o privado, a los objetivos y contenidos del curso, siendo de aplicación los criterios de valoración contenidos en el punto 4.2 de la Orden de 28 de mayo de 1992. En cualquier caso tendrán carácter preferente los que desempeñen puestos de trabajo de investigación, desarrollo agrario y formación profesional.

    La consideración de estos conceptos en el baremo es la siguiente:

    - Expediente académico: veinte por ciento (2)

    - Experiencia profesional: treinta por ciento (3)

    - Relación puesto de trabajo con objetivos y contenidos del curso: treinta por ciento (3)

    - Otros méritos: veinte por ciento.

    - En el caso de extranjeros, el conocimiento...

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