ORDEN de 11 de noviembre de 1991, por la que se hace pública la relación de opositores que han superado el proceso selectivo de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Arte... 

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

Ilmo. Sr.:

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7.3 de la Orden de 25 de abril de 1991, (BOJA del 26) por la que se realizaba convocatoria de acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en la modalidad de ingreso a la Función Pública Docente, así como en la Orden de 26 de septiembre de

1991 (BOJA del 4 de octubre).

Esta Consejería ha dispuesto:

Primero: Hacer públicas, según anexos a la presente Orden, las listas por asignaturas y orden de puntuación, de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo de conformidad con el punto 6.12 de la Orden de convocatoria de 25 de abril de 1991, con indicación de la puntuación total que les ha correspondido.

Segundo: Abrir un plazo de 20 días naturales, para que los aspirantes seleccionados presenten los documentos enumerados en la base 8 de la citada Orden de 25 de abril de 1991.

Quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones.

Tercero: Con objeto de garantizar la realización de la fase de prácticas, la Dirección General de Personal hará públicas, a través de los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, las provincias a las que deberán incorporarse los aspirantes que no estén prestando servicios en Centros Docentes dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, para la realización de la fase de prácticas.

La Delegación Provincial correspondiente determinará el Centro donde los aspirantes realizarán dichas prácticas. Este destino tendrá carácter provisional y el definitivo lo obtendrán a través de los sucesivos concursos de traslados a los que vienen obligados a participar. Los aspirantes que no se incorporen a su destino en el plazo señalado en el punto 8.5 de la citada Orden de convocatoria, se considerarán que renuncian a los derechos que como consecuencia de la superación del proceso selectivo, pudieran corresponderle.

Cuarto: Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por dos o más cuerpos o por dos o más especialidades del mismo cuerpo, deberán ejercitar opción por uno de los puestos mediante instancia dirigida a la Dirección...

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