DECRETO 199/2005, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 142/2002, de 7 de mayo, por el que se crea y regula el registro de establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación y otros fines científicos.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 199/2005, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 142/2002, de 7 de mayo,

por el que se crea y regula el registro de estableci

mientos de cría, suministradores y usuarios de ani

males de experimentación y otros fines científicos.

El Decreto 142/2002, de 7 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación y otros fines científicos, establece en sus artículos 7 y 8, respectivamente, la necesidad de notificación de la realización de experimentos, por parte de los establecimientos usuarios, a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como la autorización administrativa por parte de la citada Dirección General.

Por otro lado, en el artículo 9 se crea el Comité Andaluz de Experimentación Animal, presidido por el titular de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

La creación, por Ley 1/2003, de 10 de abril, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, que asume las funciones de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera y los cambios producidos a raíz de la entrada en vigor del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, con la adscripción del Instituto a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, aconsejan modificar el Decreto 142/2002 de forma que sigan residiendo en la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias que dicho Decreto contempla, atribuyendo a la Dirección General de la Producción Agraria la competencia de las autorizaciones previstas en el artículo 8, así como la Presidencia del Comité Andaluz de Experimentación Animal.

Asimismo, al objeto de adecuar y facilitar el cumplimiento de la obligación de anotación de datos y control de los establecimientos, se sustituye el libro oficial, al que se refiere el artículo 5 del Decreto 142/2002, por un libro de registro.

En su virtud, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 39.2 de la Ley...

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